República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 17 de Marzo de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 7C-5875-06 DECISIÒN Nº 520-06

En fecha de hoy, Viernes Diecisiete (17) de Marzo de 2006, siendo las dos de la tarde 2:00 p.m, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el Abogado CARLOS LUIS INFANTE, Fiscal Vigésimo Sexto XXVI del Ministerio Público, en contra del Imputado WILFREDO RIOS CABALLERO, en la investigación N° 24-F26-0010-06, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Ciudadana ROCIO DEL VALLE PAVA y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado WILFREDO RIOS CABALLERO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogado CARLOS LUIS INFANTE, Fiscal Vigésimo Sexto XXVI del Ministerio Público y sus defensores, los Abogadas JESUS VERGARA, RICHARD PORTILLO, VICTOR MARQUEZ. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Visto que el ciudadano WILFREDO RIOS CABALLERO fue puesto a la disposición de este Tribunal por este Representante Fiscal en fecha 18-02-06 por la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana ROCIO DEL VALLE PAVA y EL ESTADO VENEZOLANO quien fue Privado de Libertad por decisión dictada por este Honorable Tribunal en fecha 18-02-06, en tal sentido este representante Fiscal solicito Prorroga para la Presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en razón de que las causas contra la cosa Pública son muy complejas y por practicar diligencia de investigación entre las cuales destacan las siguientes: 1) ENTREVISTA TESTIFICAR DE LOS CIUDADANOS, OFICIAL JOSÉ GÓMEZ, LEONARDO NAVA ANTONIO CARRULLO Y BELKIS INES PÉREZ SUÁREZ. 2) QUE RECIBA INFORMACIÓN POR PARTE DE LA CORPORACIÓN ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO Y DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IVIMA) REFERENTE SI EL CIUDADANO WILFREDO RIOS CABALLERO ES FUNCIONARIO O NO DE ESE ORGANISMO. 3) QUE SE RECIBA PRACTIQUE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD A LOS OBJETOS INCAUTADOS AL CIUDADANO WILFREDO RIOS CABALLERO EL DIA DE SU DETENCIÓN. Motivo por el cual solicito a usted ciudadana Juez respetuosamente se sirva conceder Prorroga de 15 días adicionales a esta Representación Fiscal a los fines de presentar el Acto Conclusivo a que haya lugar, es todo”. Seguidamente solicita la palabra al imputado de Actas, quien expuso: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, Dr. Víctor Márquez, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal no tengo oposición alguna siempre y cuando sea en función de la búsqueda de la verdad de la Investigación, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 18-02-2006, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen los treinta (30) días el día LUNES 20 DE MARZO DEL AÑO 2006; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen MARTES CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO 2006, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia XXVI del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F26-0010-06, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Ciudadana ROCIO DEL VALLE PAVA y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las 3:25 minutos de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ


LA FISCAL XXVI (A) DEL MINIATERIO PÚBLICO

ABOG. CARLOS LUIS INFANTE

EL IMPUTADO,

WILFREDO RIOS CABALLE


LA DEFENSA PRIVADA,

DR. VÍCTOR MÁRQUEZ


EL SECRETARIO (S)

ABOG ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 520-06, se libra Boleta de notificación a la víctima y se libró oficio N° 911-06 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO (S)

ABOG ALEJANDRO FERNANDEZ