Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALEJANDRO DE JESUS MORAN LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-05-91, portador de la Cédula de Identidad Nro. 20.897.780, soltero, Comerciante y estudiante, hijo de Ángel Moran y de Elena León, residenciado en el Barrio Pedro Iturbe, Calle 33, Casa Nº 115ª-16, a la altura del Puente de Pomona, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado venezolano; a cumplir una PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contenidas en el articulo 13 del código penal. SEGUNDO: Ordena la confiscación del arma incautada en el presente proceso, así.....