REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Septiembre de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN No. 949-10 CAUSA No. 6C-23.171-10.-
En el día de hoy, miércoles quince (15) de Septiembre del año 2010, siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano HENRY RAMON MENDOZA ANDRADE, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal de Ambiente; cometido en perjuicio de la Colectividad, con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 18-03-2010 en la cual se fijo el lapso de régimen de prueba, DE CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, el cual consistía en presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo cada treinta (30) días y la donación a la FUNDACION NATURALEZA AZUL en un lapso de cinco (05) días de un (01) GPS MARCA GARMIN y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Juez Sexta de Control y el Abg. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo (A) del Ministerio Público Abg. JORGE LUIS PAZ, el ciudadano HENRY RAMON MENDOZA ANDRADE, quien en este mismo acto expone lo siguiente: “Revoco a mi abogada anterior y nombro como mi defensora a la ciudadana Abg. ANTONELA VILLEGAS VALERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº 16.328.390,es todo; Asimismo el Tribunal procede a notificar a la referida Abogada del nombramiento recaído en su persona, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos manifieste el Juramento de Ley, quien estando presente en la Sala de este Juzgado, expuso: “Notificada como he sido del nombramiento recaído en mi persona, Acepto el mismo y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo”, asimismo indico que me encuentro inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.357, mi domicilio procesal se encuentra ubicado en: Av. 24, sector Nueva Vía, casa 84C-41, teléfono 0426-3655048”. Acto seguido se le concede la palabra al imputado HENRY RAMON MENDOZA ANDRADE, quien expone: “Solicito se me cierre la presente causa, porque ya cumplí con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano HENRY RAMON MENDOZA ANDRADE, en la Audiencia Preliminar de fecha 18-03-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido, ciudadano HENRY RAMON MENDOZA ANDRADE, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que el ciudadano HENRY RAMON MENDOZA ANDRADE, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo cada treinta (30) días y la donación a la FUNDACION NATURALEZA AZUL en un lapso de cinco (05) días de un (01) GPS MARCA GARMIN, todo lo cual se evidencia a los folios (31 y 36 al 38) respectivamente de la presente causa. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Se deja constancia que el imputado HENRY RAMON MENDOZA ANDRADE, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativa a las a la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo cada treinta (30) días y la donación a la FUNDACION NATURALEZA AZUL en un lapso de cinco (05) días de un (01) GPS MARCA GARMIN, todo lo cual se evidencia a los folios (31 y 36 al 38) respectivamente de la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
EL FISCAL 28° (A) DEL M. P.
ABG. JORGE LUIS PAZ,
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. ANTONELA VILLEGAS VALERA,
EL IMPUTADO
HENRY RAMON MENDOZA ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 949-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
EL SECRETARIO.
ARHH/amh.
CAUSA 6C-23.171-10.
ASUNTO No. VP02-P-2009-022792.-