REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de septiembre de 2010
200° y 151°
Decisión No. 947-10 Causa No. 6C-25.133-10
Visto el escrito presentado por la Abogada ROSANGEL URDANETA DE MORGILLO, actuando con el carácter Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos (UDIC) Del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicitan a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN de la presente causa, donde aparece como denunciante el ciudadano ROBERTO JEVIER POLO ARIZA, titular de la cedula de identidad No. 17.233.669, el cual expuso lo siguiente: “…Eso fue el día sábado 28 de agosto como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente en la urbanización el caujaro yo estaba parado en la calle cuando de repente me llegaron unos niños y me dijeron que el hijo de mi vecino la había llegado con la bicicleta, yo agarre a mi hijo lo limpie pero en ese momento paso el hijo de mi vecino y yo le pregunte que porque le había llegado a mi hijo y el me dijo que el se había atravesado, pero en ese momento el pasa y le dio con trapo a mi hijo en el brazo yo para que se fuera para su casa le puse la mano en el pecho y lo empuje, en ese momento salio la abuela del niño de nombre Doris Navega, y me pregunto que porque yo le había llegado a su nieto yo le dije que no lo había golpeado pero en ese momento salio el señor Richard y me dijo con tono alterado… el día domingo 29 del presente mes yo coloque mi puesto de pollos en la esquina de mi casa pero en ese momento llegaron el señor Richard y su hermano de nombre Darwin, amenazándome e invitándome a pelear yo le dije que si que paliáramos pero cuando me les fui encima se me venían los dos yo agarre el cuchillo del puesto ahora al defenderme pero fue en ese momento que Darwin daco del pantalón una pistola y me dijo que si yo me la daba de loco y fue cuando me quede tranquilo y fue cuando fue cuando ellos se fueron pero amenazaron que donde me vieran me iban a caer a tiros”; Este Tribunal previo a resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas que conforman la presente causa que el hecho ilícito objeto del presente estudio, se encuentra tipificado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, como lo es el delito de Amenazas, el cual prevé lo siguiente:
“…El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempote uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.” (negrillas del Tribunal)
Ahora bien, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la desestimación, lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).
En el caso bajo estudio se observa que la solicitud de desestimación formulada por el representante del Ministerio Publico, actuando conforme a lo expresado en la decisión del órgano jurisdiccional de alzada, de fecha 02 de Agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional con ponencia de MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, se fundamenta de manera acertada en el hecho de que el delito de amenazas solo puede enjuiciarse a instancia de parte, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscal Aux. Adscrita a la unidad de Depuración de Casos del Ministerio Publico del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados son de acción privada o de denuncia de parte agraviada. ASÍ SE DECLARA.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA SOLICITADA POR LA FISCAL AUX. ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEPURACION DE CASOS DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el No. 947-10, y se libraron las correspondientes boletas de notificación a la Fiscal Auxiliar adscrita a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos (UDIC) Del Ministerio Publico, y al ciudadano ROBERTO JEVIER POLO ARIZA, a través del Departamento del Alguacilazgo con oficio No. 4.285-10
EL SECRETARIO,
ARHH/LP
Causa No. 6C-25.133-10
Asunto: VP02-P-2010-041288
Investigación Fiscal: 24-FS-UDIC-1533-10