REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de septiembre de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 6C- 23.171-10.
SENTENCIA N° 68-10
JUEZA: ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL ABG. JORGE LUIS PAZ
IMPUTADO: HENRY RAMON MENDOZA ANDRADE, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.350.689, soltero, de 60 años de edad, comerciante, hijo de Miguel Ángel Mendoza (d) y de Eloina Andrade de Mendoza (D) y residenciado en Bocono, Estado Trujillo, sector Milla Carretera Nacional Valera, Quinta Ariemny al lado de la Licorería León.
LA DEFENSA: ABOG. ANTONELLA VILLEGAS VALERA.
DELITO: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
II.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la investigación en fecha 19 de Marzo de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, encontrándose en operativo en el Punto de Control de Punta de Piedra del Puente Sobre el Lago de Maracaibo, en compañía de expertos adscritos al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo; observaron un vehículo marca: Mack; Modelo: R688, Color: Blanco; Placas: 525-XGA; el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de vapores proveniente de la quema de combustible del referido vehículo, indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía con ka finalidad de efectuarle una inspección, quedando identificado el conductor como MENDOZA VALERO RAFAEL ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.541.821. Seguidamente se efectuó una prueba de opacidad para determinar el nivel de emisión contaminación de las fuentes móviles (Unidad de Transporte Pesado que utiliza combustible Diesel), arrojando como resultado que el referido vehículo arrojó 85.00 superando el límite, por lo que se trasladó el vehículo hasta el Estacionamiento Judicial J.C Pirela.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 08 de Enero de 2010, se recibió por ante este despacho Formal Acusación emanada de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente y en fecha 18 de Marzo de 2010 se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de cuatro (04) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones mensuales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el Estado Trujillo, durante el periodo de prueba; y b) La donación a la Fundación Naturaleza Azul, en un lapso de cinco (05) días, de un GPS marca GRAMIN.
En el día de hoy 15 de septiembre 2010, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y constatada, la presencia del ciudadano Fiscal 28º del Ministerio Público, ABG. JORGE LUIS PAZ, la defensa Privada Abog. ANTONELLA VILLEGAS VALERA, y del ciudadano HENRY RAMÓN MENDOZA ANDRADE, y una vez que se le concedió el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal, expuso: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano HENRY RAMON MENDOZA ANDRADE, en la Audiencia Preliminar de fecha 18-03-2010, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido, ciudadano HENRY RAMON MENDOZA ANDRADE, esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes, y realizado un minucioso análisis a las actas que conforman la presente causa este Tribunal pudo constatar que el ciudadano HENRY RAMÓN MENDOZA ANDRADE cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativas a la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo cada treinta (30) días y la donación a la FUNDACION NATURALEZA AZUL en un lapso de cinco (05) días de un (01) GPS MARCA GARMIN, todo lo cual se evidencia a los folios (31 y 36 al 38) respectivamente de la presente causa, quedando de esta manera plenamente evidenciado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control, por parte del mencionado imputado, razón por la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena. Y ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor del ciudadano: HENRY RAMON MENDOZA ANDRADE, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.350.689, soltero, de 60 años de edad, comerciante, hijo de Miguel Ángel Mendoza (d) y de Eloina Andrade de Mendoza (D) y residenciado en Bocono, Estado Trujillo , sector Milla Carretera Nacional Valera, Quinta Ariemny al lado de la Licorería León; por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 68-10, en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
El Secretario,
ARHH/rem.-
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