POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa y en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Representante del Ministerio Público, y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: DEMERI ENRIQUE RINCON CEPEDA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 12.211.380, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 18-04-75, de 34 años de edad, profesión u oficio Carpintero, hijo de Maribel Cepeda (V) y Américo Rincón (V), domiciliado en el Sector Los Bucares, Villa San Isidro, casa 20ª-08, al lado de Planta C, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-1658703, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido e.....