REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 de Mayo de 2009
199° y 150°
Decisión N° 526-09 Causa Nº 1S-719-09
Visto la solicitud del VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1978 TIPO: PICK-UP, COLOR: AZUL; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : CCL14HV200627, Y SERIAL DEL MOTOR: CHV200627, PLACAS: 977-MBN; por parte del ciudadano FRANCHIN PALENCIA, Inpreabogado No 102.354; en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano ISMAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.290.202 este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal, que en fecha 25-03-2009, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano del ciudadano FRANCHIN PALENCIA, Inpreabogado No 102.354; en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano ISMAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.290.202; la entrega del CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1978 TIPO: PICK-UP, COLOR: AZUL; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : CCL14HV200627, Y SERIAL DEL MOTOR: CHV200627, PLACAS: 977-MBN; por lo que este Tribunal solicita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación Nº 24-F17-3925-08, relacionada al vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1978 TIPO: PICK-UP, COLOR: AZUL; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA : CCL14HV200627, Y SERIAL DEL MOTOR: CHV200627, PLACAS: 977-MBN .
• Acta Policial, de fecha 25-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, procedí realizarle una revisión fisica y técnica sobre la originalidad o falsedad de los seriales y documentos, al vehículo con las siguientes características Placa: 977-MBN, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: Carga, Año: 1978, Color: Azul, Serial de Carrocería: CCL14HV200627, Serial del Motor: S/N a nombre de ISMAEL ENRIQUE PEREZ VILLAMIZAR, C.I: V-11.290.202, pudiendo detectar lo siguiente que presento Suplantada la placa del serial de carrocería de la cabina (Sistema de fijación remaches falsos no utilizados por la Planta Ensambladora General Motors´s), cambio de chasis N° EV201313 y devastado (Limado el serial del motor), procediendo a remitirlo hacia el estacionamiento LA MARACUCHITA C.A
• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 26-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, practicada al Vehículo con las siguientes características PLACA: 977-MBN, MARCA: Chevrolet, MODELO: C-10, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up, USO: Carga, AÑO: 1978, COLOR: Azul, SERIAL DE CARROCERÍA: CCL14HV200627, SERIAL DEL MOTOR: S/N donde se deja constancia que presenta: 1.- La Placa Serial de Carrocería de la cabina suplantado (Sistema de fijación remaches falsos no utilizados por la Planta Ensambladora General Motor´s). 2.- El Presenta suplantado o cambio de chasis N° EV201313. 3.-Serial de motor devastado (Limado)
• Copia del Documento de Compra- Venta: Notariado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, de fecha 23-05-2008, donde el ciudadano YANI BARRETO CENTENO, Titular de la cedula N° V- 5.048.892, actuando en representación de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES BARRETO, C.A” por el presente documento declara que da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable y libre de todo gravamen a el ciudadano ISMAEL ENRIQUE PEREZ VILLAMIZAR, Titular de la Cedula N° V- 11.290.202, un vehículo, el cual posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CCL14HV200627, SERIAL DE MOTOR: CHV200627, USO: CARGA, PLACA: 977MBN.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el vehículo presenta en la Experticia realizada por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura 1.- La Placa Serial de Carrocería de la cabina suplantado (Sistema de fijación remaches falsos no utilizados por la Planta Ensambladora General Motor´s). 2.- El Presenta suplantado o cambio de chasis N° EV201313. 3.-Serial de motor devastado (Limado). Asimismo consta en actas Copia del Documento de Compra Venta, Notariado por ante la Notaria Novena de Maracaibo, entre los ciudadanos, YANI BARRETO CENTENO y el ciudadano ISMAEL ENRIQUE PEREZ VILLAMIZAR, este ultimo solicitante del Vehículo, acreditándolo como propietario del mismo, no existiendo Registro de Solicitud ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), además, que no existe otra persona que lo reclame, por lo que es procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CCL14HV200627, SERIAL DE MOTOR: CHV200627, USO: CARGA, PLACA: 977MBN; por parte del ciudadano ISMAEL ENRIQUE PEREZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.290.202, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1978, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: CCL14HV200627, SERIAL DE MOTOR: CHV200627, USO: CARGA, PLACA: 977MBN. al ciudadano ISMAEL ENRIQUE PEREZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.290.202, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección al serial que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 526-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 1848-09 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLEDYS GONZALEZ
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Causa N° 1S-719-09