POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por la defensa y consecuencia DECRETA PRIMERO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ELSI JOSE GONZALEZ , de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 5.823100, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 14/07/1960, de 49 años de edad, profesión u oficio Dirigente Político, hijo de Josefa González (v) y Ángel Reverón (Dif), domiciliado en Haticos por arriba, Sector La Arreaga, calle la Asunción 121, casa 18B-51, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0414-0634489, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ, todo de conformidad con los .....