REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 22 de julio de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
CAUSA Nº 1C-16072-09 DECISIÓN Nº -09
En fecha de hoy, Miércoles Veintidós (22) de julio de 2009, siendo las una y treinta de la tarde (1:30 pm.) de la tarde, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el ABG. MARYCARMEN CARDENAS, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, en la causa Nº 1C-16072-09, seguida al ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ o ARGENIS DE JESUS RODRIGUEZ GUERRA, sin documentación personal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art1culo 458 del Código Penal. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, en su carácter de Juez, en compañía de la ciudadana ABG. ELEMY VARGAS PAREDES, en su carácter de Secretaria. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia la imputado ANDERSON RODRIGUEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, la Abogada NIVIA OLIVARES Defensora Pública No. 3 y la ABOG. MARYCARMEN CARDENAS, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal, solicita al ciudadano Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, en virtud que falta recabar la declaración de los testigos, los antecedentes Penales, avalúo prudencial de los objetos despojados a la victima entre otras diligencias de investigación, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun falta por recavar otros elementos para poder emitir un acto conclusivo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos: ANDERSON RODRIGUEZ o ARGENIS DE JESUS RODRIGUEZ GUERRA, quien manifiesta: “Explicado como ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor Público No. 3, DRA NIVIA OLIVARES, quien expuso: “Vista la Solicitud de Prorroga solicitada por el Ministerio Público, me adhiero a la misma, no me opongo pero presente en este acto como se encuentra la representación Fiscal, le requiero a la misma, solicite a este Tribunal de Control fije una Rueda de Reconocimiento de Individuos, como parte del acervo probatorio en la presente causa, es Todo”. En este Estado este Juzgador Vista la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, y en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, SIENDO QUE EL VENCIMIENTO OPERA EN FECHA 26-07-09 Y LA SOLICITUD ESCRITA DEL FISCAL FUE INTRODUCIDA EN FECHA 27-07-2009, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente justificado el requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 26-06-2009, es por lo que se concede el lapso de Quince (15) días de prorroga, que vencen el día Seis (06) de agosto del presente año, a las doce de la noche, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Publico, en la causa Nº 1C-16072-09, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el art1culo 458 del Código Penal, por lo que los quince (15) días de prorroga se INICIAN EL DIA 22-07-09 Y VENCEN EL DIA SEIS (06) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara con lugar la prórroga para el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las tres y veinte de la tarde (02:00 pm). Termino, se Leyó y conformen firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARYCARMEN CARDENAS
EL IMPUTADO
ANDERSON RODRIGUEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA NO. 3
ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA
LA SECRETARIA (S),
ABG. ELEMY VARGAS PAREDES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº -09.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEMY VARGAS PAREDES