REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Solicitud interpuesta por la defensa del imputado de autos, en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por no ser procedente en derecho. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud del Representante del Ministerio Público y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: OMAR ENRIQUE SULBARAN HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 13.932.163, Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 23-07-1978, de 30 años de edad, profesión u oficio desempleado, hijo de Maritza Hernández y Omar Sulbarán, domiciliado en el Barrio Amparo, Calle 60, Nro. 84-131, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono Nro. 0261-3232588, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.