REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de julio de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-15913-09

JUEZ: ABG. ANDRES URDANETA.

SECRETARIA: ABOGADA ELEMY VARGAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JORGE LUIS PAZ, FISCAL (A) 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISCALIA CUADRAGESIMA NN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): GONZALEZ GUILLERMO y PEDRO LUIS GONZALEZ IPUANA.-

DEFENSA PRIVADA: ABOG. ZORAILDA RODRIGUEZ Y JUAN COELLO

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal Venezolano en concordancia cpu el Art 58 de la Ley Penal del Ambiente, el cual tipifica el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.-

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día fijado para celebrara el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la CUADRAGESIMA NN. DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos GUILLERMO GONZALEZ y PEDRO LUIS GONZALEZ IPUANA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal Venezolano en concordancia cpu el Art 58 de la Ley Penal del Ambiente, el cual tipifica el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABG. ANDRES URDANETA, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA: ELEMY VARGAS, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. JORGE LUIS PAZ, FISCAL 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO en colabracion con la Fiscalia Cuadragesima NN del Minsiterio Publico, el imputado GUILLERMO GONZALEZ, asimismo se encuentran sus Defensores ABOG. ZORAILDA RODRIGUEZ Y JUAN COELLO, Quienes exponen: “Ciudadano juez solicitamos la división de la continencia de la causa, a los fines de que sea celebrado el acto con nuestro defendido el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ, en virtud de la incomparecencia del imputado PEDRO LUIS GONZALEZ IPUANA es todo”. Vista la anterior solicitud este Tribunal considera procedente lo solicitado pro la defensa del imputado de autos y divide la continencia de la causa de conformidad con lo previsto en el Art. 74 ordinal 1° del COPP, por lo que se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, ABG. ANDRES URDANETA, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico parcialmente el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por la Fiscalia Cuadragésima con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos GUILLERMO GONZALEZ y PEDRO LUIS GONZALEZ IPUANA, en virtud de que los hechos desplegados se subsumen en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra de las Imputadas XIOMARA LÓPEZ COHEN y COROMOTO DEL CARMEN NAVA PALMAR, es todo”.---------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente la ciudadana Juez impone a las imputadas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: GUILLERMO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-09-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión chofer, cedula de identidad No. 16.928.375, hijo de Edualia Gonzalez (v) y Teleforo (v), y con residencia en el Sector jaquecito, casa S/N, cerca de la bomba texaco, de la vía que conduce al Mojan, Sana Cruz, Municipio Mara, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y solicito La Suspensión Condicional del Proceso, y me Comprometo a cumplir con las Obligaciones que me imponga el Tribunal, a tal efecto ofrezco como indemnización: la cantidad diez (10) palas y diez (10) picos para la Misión Árbol del Ministerio del Ambiente, en un lapso de quince (15) días es todo”.-------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa ABOG. ZORAILDA RODRIGUEZ Y JUAN COELLO, quien expone: “Visto que el Ministerio Publio ratifico parcialmente el escrito acusatorio, mediante el cual solo se acusa a nuestro defendido GUILLERMO GONZALEZ por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, y por cuanto nuestro defendido ha manifestado la voluntad de admitir los hechos que le imputa el Ministerio Público en su escrito acusatorio, el mismo proponen a este Tribunal la consignación de diez (10) palas y diez (10) picos para la Misión Árbol del Ministerio del Ambiente, en un lapso de quince (15) días, en tal sentido solicito se les acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito igualmente copia de la presente acta, es todo.-----
Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso: “Manifiesto mi opinión favorable en referencia al Ofrecimiento presentado por el imputado, el cual consignara la cantidad diez (10) palas y diez (10) picos para la Misión Árbol del Ministerio del Ambiente, en un lapso de quince (15) días, es todo”.-------------------------------------------------
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, las imputadas, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 28-05-09, por la Fiscalía Cuadragésima con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE PARCIALMENTE, con cambio de calificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal Venezolano en concordancia cpu el Art 58 de la Ley Penal del Ambiente, el cual tipifica el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, al delito de de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-01- 2008, suscrita por los Funcionarios: MT/3 (GNB) AGUILAR MARIN GUSTAVO, S/2DO (GNB) MEJIAS BRICENO WIGBERTO, GN (GNB) MARCO ANTONIO LOAZA, adscritos al Departamento de Guardería Ambiental, Comando Regional Nro. 03 de la Guardia Nacional, se deja constancia del procedimiento practicado en la referida fecha, cuando aproximadamente a las 09:15 horas de la mañana, encontrándose realizando labores de patrullaje en materia de Guardería de ambiente, en la avenida, el Milagro Norte, específicamente frente al instituto de oficiales retirados de la Fuerza Armada Nacional (I.O.R.F.A.N), observaron que se desplazaba en sentido final ay. Milagro norte hacia la carretera troncal del caribe, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, un vehículo con las siguiente características; marca: CHEVROLET, Modelo: C-31, Color Blanco, Placa 523- XDU, Año: 1991, el cual era conducido por el ciudadano: GUILLERMO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.928.375, quien se encontraba acompañado para el momento del ciudadano: PEDRO LUIS GONZÁLEZ IPUANA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 22.158.261, donde transportaba a la cantidad de cuatrocientas (400) varas de madera de la especie MANGLE, a quien se le solicitaron los permisos correspondientes, manifestando que no los poseía, siendo trasladado el vehículo, producto forestal y los ciudadanos hasta la sede del Departamento de Guardería Ambiental, del Comando Regional Nro. 03 De la Guardia Nacional. Admisión de la acusación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputado de autos de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado GUILLERMO GONZALEZ, por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. 2.- Consignar la cantidad diez (10) palas y diez (10) picos para la Misión Árbol del Ministerio del Ambiente, en un lapso de quince (15) días. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado GUILLERMO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-09-1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión chofer, cedula de identidad No. 16.928.375, hijo de Edualia Gonzalez (v) y Teleforo (v), y con residencia en el Sector jaquecito, casa S/N, cerca de la bomba texaco, de la vía que conduce al Mojan, Sana Cruz, Municipio Mara, Estado Zulia, por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. 2.- Consignar la cantidad diez (10) palas y diez (10) picos para la Misión Árbol del Ministerio del Ambiente, en un lapso de quince (15) días. Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo las doce (12:00 m). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ANDRES URDANETA



EL FISCAL (A) 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACION CON LA FISC. 40 NN

ABOG. JORGE LUIS PAZ

EL ACUSADO


GUILLERMO GONZALEZ,


LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. ZORAILDA RODRIGUEZ ABG. JUAN COELLO

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ELEMY VARGAS


En la misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 717-09 y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia con el N° 2632-09.


LA SECRETARIA (S),

ABOG. ELEMY VARGAS



AUC/teo.-
Causa: 1C-15913-09