En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Vista las causa que imposibilitaron al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a cumplir con las sanciones impuestas por este Tribunal se acuerda respetar el principio de la presunción a que se contrae el Artículo 49 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decide resolver la incidencia de incumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas al joven adulto sancionado, hasta tanto se mantenga el estado de detención del sancionado, así mismo se resuelva por sentencia definitiva la causa cursante en el Juzgad.....