REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Junio de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 426-05 CAUSA No. 1E-469-04
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que he dado cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, es todo.
Seguidamente expuso la Defensa Pública Abg. SORAYA COLINA: “En virtud que mi defendido a dado fiel cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, solicito a la ciudadana Juez mantenga la sanción hasta el cumplimiento de la misma, es todo”
Acto seguido expuso el Fiscal (A) del Ministerio Público Abg. OSCAR CASTILLO: “Solicito al Tribunal se mantengan la sanciòn aplicada al adolescente sancionado, hasta el cumplimiento de la misma, es todo”
Ahora bien, se evidencia del oficio Nro 815 de fecha 13-04-05 emanado de la Oficina de Trabajo Social, el cual riela al folio (392) de la causa, que el adolescente sancionado, acude puntualmente ante ese Servicio y recibe orientación, en consecuencia, se ordena mantener la sanciòn de Libertad Asistida hasta el cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, continúe con la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA debiendo cumplirla hasta la día DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2005. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción aplicada y posible cese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 426-05

EL SECRETARIO