REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 13 de Junio de 2.005
195° y 146°


RESOLUCIÓN No. 424-05-05 CAUSA No. 1E-231-02.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto se omite garantia de confidencialidad 545 lopna, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

La Defensora Pública Especializada LUISSETTE JIMENEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Impuesta como he sido del informe evolutivo emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, departamento psicología departamento de psicología del joven adulto se suprime 545 lopna, se evidencia que de las recomendaciones hechas por la psicólogo tratante, indica que el joven debe asistir a actividades grupales para obtener el manejo de sus impulsos a fin de que el joven pueda reingresar a la sociedad y cumplir como un buen padre de familia, sin embrago esta defensa solicita, que por cuanto estas actividades pueden realizarse con el apoyo de nuestro equipo técnico y nuestro servicio auxiliares de psicología fuera del recinto penitenciario, solicito tome en cuenta que al joven le falta por cumplir un año de la sanción impuesta, pido a este Tribunal, le otorgue una medida menos gravosa como lo es la de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que le falta por cumplir. Es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Visto el contenido del informe psicológico y del informe social que sugieren mantener el abordaje terapéutico al joven adulto, se solicita mantener la medida de privación de libertad, hasta que existen avances en relación a los objetivos del plan individual. Es todo”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto se suprime 545 lopna, el cual riela del folio (598) al folio (601), ambos inclusive, del referido informe se evidencia de la evolución lo siguiente: Apariencia y Conducta: Se apreció bien dispuesto a la situación de entrevista y evaluación. Asistió a todas las citas programadas mostrando interés persistente en recibir ayuda. Examen Mental: Globalmente orientado, atento, vigil y lúcido. Conciente de su situación y problemas. Capaz de narrar hechos con hilaridad cronológica y precisando fechas. Área intelectual: Impresiona un nivel de funcionamiento intelectual por debajo de lo esperado para su edad, con un pensamiento concreto, con comprensión limitada y dificultad para los procesos de análisis y abstracción. Probablemente asociado a depravación sociocultural y pobre estimulación. Área Emocional-Social: Muestra tendencia impulsivas y comportamiento actino-out, probablemente asociado a su organicidad, lo que le impide un adecuado control de sus impulsos y de la agresividad, teniendo que esforzarse para mantener el control. Esto aunado a su historia de su vida, vivencias callejeras y delictivas. Así mismo de las recomendaciones se observa lo siguiente: 1) Psicoterapia en base a su plan individual de tratamiento. 2) Aprendizaje de conductas prososiales mas adaptativas. 3) Adquisición de conciencia de enfermedad. De manera que asuma su problema de conducta y de consumo de drogas para poder generar cambios positivos. 4) Trabajo terapéutico de autoestima. 5) Presión de grupo. 6) Valores humanos. 7) Expresión y manejo adecuado de sus emociones. Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización de que debe asistir a las actividades grupales, específicamente al grupo terapéutico para el control de impulso y manejo de ira, así como orientación terapéutica familiar y motivación a la participación de talleres y cursos de capacitación del joven adulto se suprime 545 lopna, Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto se suprime 545 lopna, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto se omite 545 lopna, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado joven adulto, para el 06-12-2005 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,

EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 424-05, y se libro oficio bajo el No. 2234-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/Paola
CAUSA No. 1E-231-02.-