REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Junio de 2005
195° Y 146°

ACTA DE APERURA DE INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO
DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISITIDA
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

RESOLUCION Nro. 421-05 CAUSA No. 1E-289-02

Visto que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha incumplido con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD previstas en los Artículo 626, 624 Y 625 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente impuestas por este Tribunal mediante resolución Nº 156-03 de fecha 07-07-03. Este Tribunal pasa a resolver, y al efecto observa:
Ahora bien, se evidencia de las actas que en fecha 22-07-03 este Juzgado procedió a computar el tiempo de las sanciones impuestas al joven sancionado, las cuales debieran ser cumplidas de forma sucesiva hasta el día 27-07-2005, a tal efecto el Tribunal convoco Audiencia Oral de Revisión los días 02-08-04, 19-08-04, 21-09-04, 01-11-04, 12-11-04 y 19-01-05, las cuales fueron diferidas por no contar con la comparecencia del sancionado. Así mismo consta en actas informe del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor que el joven adulto sancionado no asiste al Programa desde el 25 de Junio de 2004. Y en virtud que este Tribunal en fecha 19-01-05 tuvo conocimiento que existía investigación penal en contra del joven sancionado y se encontraba detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden del Juzgado Dècimo de Control en la causa signada con el Nº 10C-981-04, por lo que este Despacho solicito información, obteniendo notificando del Reten El Marite, que el joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE se encontraba en ese recinto policial desde el día 08-10-04, igualmente se obtuvo conocimiento que la causa seguida en contra del joven sancionado se encontraba en el Juzgado Cuarto de Juicio a quien a su vez al solicitarle información, comunico a este Despacho que se encontraba dicha causa bajo el Nº 4M-379-05, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE así mismo vista la causa que han imposibilitado al joven SE OMITE POR 545 DE LA LOPNA, cumplir con las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, este Juzgado decide resolver la incidencia de incumplimiento, hasta tanto se mantenga el estado de detención del sancionado, así mismo se resuelva por sentencia definitiva la causa cursante en el Juzgado Cuarto de Juicio . ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Vista las causa que imposibilitaron al joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a cumplir con las sanciones impuestas por este Tribunal se acuerda respetar el principio de la presunción a que se contrae el Artículo 49 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decide resolver la incidencia de incumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, impuestas al joven adulto sancionado, hasta tanto se mantenga el estado de detención del sancionado, así mismo se resuelva por sentencia definitiva la causa cursante en el Juzgado Cuarto de Juicio. TERCERO: Se acuerda librar las respectivas Boletas de Notificaciòn con oficio Nº 2235-05 al Departamento de Alguacilazgo, notificando esta decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO


ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 421-05 y se libran las Boletas de Notificaciòn con oficio Nro. 2235-05

EL SECRETARIO