REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 13 de Junio de 2.005
195° y 146°


RESOLUCIÓN No. 424-05 CAUSA No. 1E-779-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

La Defensora Pública Especializada No. 32 Abog. SORAYA COLINA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el informe evolutivo que consta en la presente causa, se evidencia ciudadana Juez, el grado de progresividad que mi defendido, ha venido presentando y manteniendo, prueba de ello, se evidencia en el mismo informe donde él ha participado activamente a las actividades que se desarrollan en la Institución, es por lo que el mismo es merecedor de la sustitución de medida, todo ello en harás de garantizarle el derecho que tiene en cumplir lo que le falta por sanción estando en libertad, si bien es cierto existen algunos objetivos no consolidados totalmente estos si bien usted lo ve ciudadana Juez, estos objetivos pueden ser consolidados fuera de la institución haciéndole el seguimiento al mismo el personal calificado que se encuentra adscrito al Servicio Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a ello, solicito que tome en cuenta el lapso de cumplimiento de sanción que es de dos años y el tiempo que lleva detenido como lo es ocho (08) meses privado de libertad, donde si bien es sabido el principio universal es relevante al señalar que tendrá por menos tiempo privado de libertad al adolescente. Es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO, quien expuso: “Visto el contenido del informe evolutivo, presentado en la causa, e impuesto del plan individual, que corre al folio 137 de la causa se evidencia que existe un cúmulo de objetivos que no han sido cumplidos por el adolescente, y tal como lo refleja el informe evolutivo existen aspectos que requieren de algunos meses para su consolidación, y es por lo que solicito se mantenga la sanción de Privación de Libertad. Es todo”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (158) al (166), ambos inclusive, del referido informe se evidencia: Área educativa: El joven ha logrado consolidar su formación educativa percibiéndose en proceso de adquisición de habilidades y destrezas en las ejecuciones de las actividades. Área emotiva-cognitiva: Durante este periodo Egli ha aprendido a canalizar medianamente las satisfacción de necesidades, lo que ha contribuido a postergar sus necesidades, así mismo ha tolerado la presión grupal, por lo que no se visto involucrado en situaciones de conflicto de manera grupal. Área institucional: Logra adaptarse a sus compañeros desarrollando relaciones armoniales con ellos. Cuida de su aseo personal, mantiene en orden su dormitorio, presenta cambios de ánimo repentinos, en varias ocasiones falta el respeto al personal guía, participa en actividades educativas de manera interesada, su salud es normal, su identificación sexual es adecuada, muestra interés en actividades deportivas. Área Social: Existe conciencia en cuanto a su situación familiar. No se ha evidenciado avances significativos en su comportamiento, no asume responsabilidad ante los hechos ocurridos por su comportamiento, poca capacidad reflexiva. De acuerdo a su interacción con el grupo se aprecia que sus relaciones son satisfactorias. Área Ocupacional: En su periodo de permanencia en el curso de herrería adquirió conocimientos teóricos prácticos e instalaciones eléctricas asumiendo responsabilidad, seriedad e interés en su proceso de aprendizaje ocupacional. En consecuencia, considera este Tribunal que es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-


III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el Ingreso y Traslado del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, desde la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada I, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, comisionándose a la Policía Municipal de San Francisco, para que efectué el referido traslado e ingreso, ofíciese en tal sentido. TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado adolescente, para el 21-11-2005 a las Nueve (09:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 424-05, y se libraron oficios bajo los Nos. 2252-05, 2253-05 y 2254-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).

LAR/ha.
CAUSA No. 1E-779-04.-