REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 13 de Junio de 2.005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 427-05 CAUSA No. 1E-831-05
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto SE SUPRIME 545 LONA, identificado de la siguiente manera, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No SE SUPRIME 545 LOPNA nacido el SE SUPRIME 545 LOPNA, hijo de HAYDEE DEL CARMEN VERA Y FRANCISCO CERRADO, residenciados en: Barrio 545 LOPNA asistido por la Defensora Publica Especializada No 32 Abog SORAYA COLINA. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 16-05 de fecha 11-03-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN CALIDAD DE COAUTOR, en perjuicio del ciudadano AILIN CAROLINA GONZALEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, para que sea cumplida . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La Imposición de Reglas de Conducta, la mismas la comenzará a cumplir a partir de la fecha indicada, debiendo cumplirla hasta el Trece (13) de Octubre de 2006. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta: 1.- La obligación del joven adulto de incorporarse al área educativa o Laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de notas o de trabajo. 2.- Incursionar en alguna disciplina deportiva, debiendo consignar la respectiva constancia. 4.- No cambiar de domicilio, sin la previa autorización de Tribunal. 5) Acudir a los actos del Tribunal. TERCERO: Se fija el día 29-11-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicadas al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializada y Defensa Especializada, el joven adulto quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 427-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL JOVEN ADULTO
SE SUPRIME 545 LOPNALA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. SORAYA COLINA,
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-831-05.-
LAR/ha.
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