En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: En consecuencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONDIFENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) fue detenido inicialmente en fecha 06-02-2002, debiendo cumplir su sanción hasta el día 06-10-2004, según el cómputo realizado, evadiéndose de la Entidad Cañada I, en fecha 04-05-2002, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÌAS, siendo recapturado en la Ciudad de Caracas, en fecha 27-03-2006, y es ingresado en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado, en fecha 05-04-2006, habiendo cumplido de su sanción hasta el día hoy TRES (03) MESES y DOCE (12) DÌAS, en consecuencia, por cuanto la sanción que le fue aplicada por el órgano jurisdiccional es de DOS AÑOS y OCHO MESES, se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO MESES (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS.....