REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 215-06.- CAUSA No. 1E-868-05-
En el día de hoy, Martes once (11) de Abril de 2.006, siendo las diez y cincuenta de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 37° (A) Especializada ABOG. BLANCA RUEDA, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad Nª 19.177.024, acompañada por progenitora la ciudadana ELSY INES GUZMAN AYALA, titular de la cedula de identidad 22.484.290, la Defensora Pública Nº 01 Especializada ABOG. ISBELY FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIFDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, de 18 años edad, fecha de nacimiento 31-3-87. Titular de la Cédula de Identidad N° 19.177.024. PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Primero de Juicio, mediante sentencia No. 07-06 de fecha 27/05/05, declaro en la responsabilidad penal al Adolescente antes mencionados, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON previsto y sancionado en el Primer Aparte artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del adolescente LISANDRO JOSE SANCHEZ ABREU, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgànica para Protecciòn del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, sanción aplicada en el plazo de SEIS (06) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (2006), dicha Reglas son: 1.- Continuar en el área Educativa, presentado constancia de Estudio y de Buena Conducta en cada Revisión, 2.- No salir después de las 10:00 de la noche sin su representante. 3.-No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- No ingerir Bebidas Alcohólicas. 5.- No portar Arma de Fuego.- 6.- Asistir a la iglesia respetando su libre creencia de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación en cada revisiòn de haber cumplido con esta regla de conducta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abog. ISBELY FERANDEZ quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LOPNA, quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, y con el computa que se me ha leído es además consigno constancia de pasantias, notas de estudios y constancia de estudios todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. TERCERO.: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 11 DE JULIO DEL 2.006, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 215-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. ISBELY FERNANDEZ
EL JOVEN ADULTO LA REPRESENTANTE
NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE
CONFIDENCIALIDAD
ART 545 DE LA LOPNA
ELSY INES GUZMAN AYALA
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-868-06.-
MCHdeN/yes
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