REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril 2006
195° Y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA Nº 1E- 887-05

En fecha de hoy, diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. JOSEFA PINEDA, la Defensa Pública Especializada Abg. ISBELY FERNANDEZ, el adolescente: Se omite razón de la confidencialidad, titular de la cédula de identidad Nº 22.121.841 y su representante legal la ciudadana ZULAY AURORA MORILLO, estando presente en este acto la Trabajadora Social LIC. MARIA TORRES, no encontrándose presente el adolescente Se omite razón de la confidencialidad, previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes antes mencionados. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. ISBELY FERNANDEZ, quien expone: Solicito se mantenga la medida hasta su cumplimiento y en cuanto al adolescente Se omite razón de la confidencialidad solicito sea nuevamente notificado a fin de que se de por notificado de la nueva fecha de la audiencia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: Se omite razón de la confidencialidad, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializada del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo” Asimismo se le concede la palabra a la Trabajadora Social, quien manifestó: “En relación al adolescente Se omite razón de la confidencialidad, informo que el mismo inicio su asistencia al servicio desde el 14-10-2005, recibiendo su orientación y seguimiento de quien suscribe de igual manera da cumplimiento a la medida impuesta por el tribunal incorporándose al área educativa en la cual presenta constancia, de igual manera dicho adolescente acude con su progenitora y hermano a la Iglesia dice haber presentando constancia de su asistencia a la misma, y entregada a su defensor público presenta también constancia de Buena Conducta y Constancia de pertenecer a la Banda Show Nueva Venezuela, cabe destacar que el adolescente en referencia a mostrado interés en el en acatar las orientaciones y partidas, asimismo informo al tribunal que en fecha 04-04-06 fue remitido por vía de alguacilazgo fue remitido el informe social elaborado por mi persona la cual habla por si sola por lo expuesto anteriormente. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos es que esos esfuerzos en la mayoría de sus casos fueron logrados y alcanzados permaneciendo privados de Libertad; procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del ultimo informe practicado a estos jóvenes por sus supervisores, oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista de la comunicación emanada de de la Dirección Ejecutiva de La Magistratura Trabajo Social, suscrita por la Lic. Beatriz Meza Rico, quien informa que el adolescente o joven adulto, acude puntualmente ante ese servicio y recibe orientación a fin de cumplir con la Medida impuesta por el Tribunal, se mantiene activo escolar y laborablemente la cual corre inserta al folio (196 Y 197), hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente Se omite razón de la confidencialidad, que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al adolescente Se omite razón de la confidencialidad, debiendo cumplir las sanciones hasta el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2007. SEGUNDO: 1) Prohibición de comunicarse con la victima.- 2) Incursionar el área educativa debiendo consignar a este Tribunal constancia de estudios y de buena conducta. 3) Prohibición de Ingerir bebidas alcohólicas. 4) No salir después de las diez (10:00) de la noche de su residencia sin la compañía de su representante legal. 5) La obligación de asistir a la iglesia el domingo y consignar constancia de asistencia firmada por el párroco de la Iglesia. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 25 de Septiembre de 2006, A LAS (9:30) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 220-06 de esta misma fecha. Y en cuanto al adolescente Se omite razón de la confidencialidad, se acuerda diferir la presente audiencia en virtud de su incomparecencia aun estando notificado, se acuerda fijar para el día 30-05-06 a las 10:30 AM, a tal efecto se ordena oficiar al departamento de alguacilazgo quedando registrada bajo el N° 1501-06. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ




FISCAL 37° ESPECIALIZADO

ABOG. JOSEFA PINEDA


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. ISBELY FERNANDEZ


TRABAJADORA SOCIAL

LIc. MARIA TORRES


EL ADOLESCENTE

Se omite razón de la confidencialidad
LA REPRESENTANTE

ZULAY MORILLO




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA



MCHdN/orelis
Causa 1E-887-05