REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de Abril de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA


CAUSA No. 1E- 125-00.- RESOLUCIÓN N° 216 -06

En el día de hoy, Once (11) de Abril de 2.006, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Auxiliar Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada N° 5, ABOG. ISBELY FERNANDEZ, la Joven Adulta (Se omite el nombre en razón de la confidencialidad) titular de la cédula de identidad N° 17.233.818, conjuntamente con su representante legal la ciudadana MARTA ANTONIA MOLLEJA DE JEREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.725.587, quienes residen en: San Felipe, calle 39,, sector 5, casa N° 15, Municipio San Francisco, Estado Zulia, previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta a la joven adulta antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa pública, quien expone: “Dado que a la fecha se a cumplido el lapso establecido en la sanción impuesta a mi defendida, y habiendo cumplido la misma en forma cabal, solicito el cese de la sanción el cierre de la causa y el archivo del expediente, asimismo consigno copia de constancia de estudio de la joven adulta NIURCA JEREZ, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la joven adulta NIURCA CATIRY JEREZ MOLLEJA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”, posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Cumplida la obligación impuesta a los jóvenes adulto de autos, se evidencia que el misma a dado fiel cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”. Oída la exposición hecha por las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Por cuanto se evidencia que la joven adulta NIURCA CATIRY JEREZ, han cumplido a las sanciones de Imposición de Reglas de Conductas impuesta a los mismo en el computo de fecha 02-03-2.006, aunado a que la referida sanción finalizaba en fecha 06-03-2.006, según el referido computo de la sanción, por las razones antes expuestas y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 y 645del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: El Cese de la Sanción impuesta a la joven adulta NIURCA CATIRY JEREZ MOLLEJA, por los fundamentos antes explanados por este Tribunal en consecuencia se decreta el cese Definitivo de la sanción, la Libertad Plena del sancionado y el Cierre definitivo de la causa, la presente decisión quedo registrada con el No. 216-06, leída en esta Audiencia y queda debidamente notificados la partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,



LA DEFENSORA PÚBLICA LA FISCAL 37 DEL M.

ABG. ISBELY FERNANDEZ ABOG. BLANCA RUEDA


LA REPRESENTANTE JOVEN ADULTA

MARTA DE JEREZ NIURCA JEREZ MOLLEJA.


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
MCdeN/orelis.
CAUSA No. 1E-125-00.-