Se ACTIVO el procedimiento de REBELDÍA, decretada en contra del joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, se RATIFICAN los oficios dirigidos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, comisionándose de igual modo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimisnalísticas y a la Guardia Nacional, a los fines que se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del prenombrado joven adulto, y una vez ubicado deberán ingresarlo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, y separado de la población adulta