REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°

ACTA DE REVISION DE SANCION APLICADA

Resolución No. 133-06 Causa N° 1E-745-04.-

En el día de hoy, jueves dos (02) de Marzo de 2.006, siendo las Diez y Cincuenta (10:50) de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. NADIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Especializado N° 31 ABG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública ABG. YHAJAIRA FINOL y el adolescente al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad), previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante acta de fecha 12-12-05, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta o el Posible Cese, impuesta al adolescente antes mencionado. Seguidamente se concede la palabra a la Defensora Pública Tercera ABG. YHAJAIRA FINOL, quine expone: ”Solicito al Tribunal el cese de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente ya que según se evidencia del informe emanado del departamento de libertad asistida del INAM, donde se establece que el adolescente mantiene un adecuado comportamiento y se encuentra actualmente laborando con su progenitor en Merca Mara, en la venta de frutas con una ganancia de 20.000 bolívares diarios aproximadamente por lo que el adolescente ha cumplido con las sanciones que le fueran impuestas, tal solicitud la realizo atendiendo a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgànico para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado se concede la palabra al adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) “Estoy conforme con lo expuesto por mi Defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO, quien expone: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, es todo”. Ahora bien, este Tribunal escuchadas las exposiciones de las partes y luego de una revisión de las actas de las cuales se evidencia, específicamente a los folios Ciento Cuarenta y Tres (143) y Ciento Cincuenta y Cuatro (154), Informe emanado del Departamento del Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Menor, mediante los cuales se hace constar que el mencionado adolescente mantiene un adecuado comportamiento dentro del hogar y de la comunidad y que se desempeña actualmente en el área laboral con su progenitor en Merca Mara, en la Venta de Frutas, es decir, que hasta la fecha ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal en relación a las sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, las cuales le fueran impuesta por este Tribunal. Quedando esto bien conocido por las partes que intervienen en este acto, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA). Se deja constancia que la sanciòn aplicada culminaba el día Diez (10) de Noviembre de 2005. SEGUNDO: Se deja constancia que el adolescente (se omite el nombre por razones de confidencialidad) quedó comprometido a consignar el carnet que le otorga la condición de adolescente trabajador, en el lapso de diez días hábiles. TERCERO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia pásese en Autoridad de Cosa Juzgada. CUARTO: Se acuerda oficiar al Coordinador del Departamento de Programa de Libertad Asistida a fin de informar lo acordado por este Juzgado. La presente resolución se registro bajo el No. 133-06. Se oficio bajo Nro. 841-06 al coordinador de Programa de Libertad Asistida del INAM. Y así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL 37°

ABG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. YHAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE

(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdeN/jr.
Causa No. 1E-745-04.-