REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de MARZO de 2.006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
En el día de hoy, JUEVES DOS DE MARZO DE DOS MIL SEIS, siendo las Tres y Cuarenta Minutos de la Tarde, día previamente fijado para ala celebración de Audiencia Oral y Reservada en relación al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), a los fines de oír al Equipo Técnico adscrito a la Entidad Socio Educativa Cañada II, encargado del abordaje del prenombrado joven. En tal sentido, constituido este Juzgado presidido por la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada No. 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, la Psicóloga CRISEEL ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 14.522.243, en representación del equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Cañada II, y el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), previo traslado desde la Entidad Socio Educativa Cañada II. De seguida la Juez procedió a concederle el derecho de palabra a la Psicólogo CRISEL ROSALES, quién expuso: “El adolescente presenta bajo rendimiento intelectual, indicadores de organicidad, es impulsivo, presenta baja tolerancia a la frustración, tiene dificultades para manejar el contexto, sin embargo, es participativo en las actividades que son incluidas en su rutina diaria, sin embargo no presenta avances significativos, podría estar vinculado a su deprivaciòn socio cultural y a sus características de personalidad, el maneja una adecuada escala de valores, y podría plegarse a lideres negativos para realizar acciones inadecuadas, sin embargo hay un grupo de jóvenes que ya fueron trasladados de la entidad, y el adolescente fue separado del grupo, se le ha hecho un seguimiento estricto, y podríamos continuar su conducta para determinar si presenta avances positivos, es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 03 abogado YAJAIRA FINOL, en su carácter de defensora del joven de autos, quién expuso: “Una vez escuchada la declaración de la Psicologo Crisel Rosales, donde expone que el joven adulto puede plegarse a líderes negativos pero que éstos ya fueron trasladados a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicito se MANTENGA el joven adulto recluido en la Entidad Socio Educativa Cañada II, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que de una manera excepcional el juez podrá autorizar la permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico, en este caso, debe tomarse en cuenta la declaración de la psicólogo antes identificada, y el hecho de que el joven ha asumido actitudes rebeldes a fin de defenderse de los jóvenes adultos que ya han sido trasladados, es todo”. De seguida, se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), quién expuso: “Yo me quiero quedar en Cañada II, yo no tengo ningún problema con nadie en el centro, es todo”. En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes, y escuchado muy especialmente el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), e igualmente oída detenidamente la exposición de la Psicóloga CRISEL ROSALES, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 46.2 Constitucionales, tiene el deber de MANTENER al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA), en la Entidad Socio Educativa Cañada II, a la orden de este Juzgado, en virtud del dicho de la especialista tratante del caso. En tal sentido, se acuerda el reingreso del joven de autos, en dicho centro de atención, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a los fines de que se sirva hacer efectivo dicho traslado con las seguridades del caso, desde la sede de este Juzgado, hasta dicho centro de atención. Se ofició bajo los Nos. 847-06 y 848-06.- La presente decisión quedó registrada bajo el No. 135-06. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÙBLICA No. 03
ABOG. YAJAIRA FINOL
EL JOVEN ADULTO
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCdeN/gaby
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