REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de Marzo de 2006
195° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 130 -06.- CAUSA No. 1E-891-05-

En el día de hoy, Jueves dos de Marzo de 2.006, siendo las nueve (09:30) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal 31° (A) Especializado ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada ABOG. DAYNUS ROJAS, en sustitución de la defensora pública Abog, GYOMAR PEREZ adscrita a la Unidad de Defensorías del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA), se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 38-05 de fecha 22/06/05, declaro en la responsabilidad penal al Adolescente antes mencionado, como AUTOR en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en sus ordinales 1,2,3, y 5 de la citada Ley, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal reformado, en perjuicio de JOSE GREGORIO CUICAS CASTEJON, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DOS (02) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008). TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Abog. DAYNUS ROJAS, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día OCHO (08) DE AGOSTO DE 2006, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 130-05. Mediante oficio N° 839-06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO EL JOVEN ADULTO,


LAREPRESENTANTE


LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. DAYNUS ROJAS
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1E-891-05.-
MCdeN/orelis