Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico del Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, y en presencia de todas las partes dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas tanto documentales como testificales presentada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio en contra del adolescente ya ampliamente identificado en acta (OMITIDO), por su participación como AUTOR en los delitos de adolescente (hoy joven adulto) (OMITIDO), por la presunta comisi.....