En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las abogadas JOSEFA PINEDA ARMENTA, BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ y SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su carácter de Fiscales Titular y Auxiliares Trigésimas Séptimas del Ministerio Público, referida a que este Tribunal DESESTIME LA DENUNCIA formulada por la ciudadana GLADIS ISABEL PADILLA CESPEDES, ya que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, delimitado por la previsión contenida en el artículo 481, ordinal 2 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se DESESTIMA LA DENUNCIA realizada por la ciudadana GLADI.....