Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de autor, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos FREDDY DANIEL GONZALEZ ROJAS, HERIBET COROMOTO VENTO GARCIA y CARLOS DAVID MENDOZA ARAUJO, y quien se encuentra actualmente bajo la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por este Tribunal en fecha 01-06-06, a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el Artículo 628 de la Ley Especial, con u.....