V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida en fecha 22 de julio de 2015, por la abogada en ejercicio MARIA DE JESUS MACHADO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS HERRERA MACHADO, en contra de la sentencia proferida en fecha 14 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
• Se CONFIRMA el fallo apelado, y en tal sentido, se declara NO SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimien.....