III
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el abogado JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH CRISTINA PARRA FUENMAYOR.
Segundo: SUSPENDE LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa Nº 1646, de fecha 13.01.2014, notificada en fecha 05.05.2014, emanada del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARIAS CARDENAS, Gobernador del Estado Zulia, por medio de la cual se acordó la destitución de la quejosa.
Tercero: SE ORDENA al Estado Zulia, por órgano de la Secretaría de Salud la reincorporación de la ciudadana LISBETH CRISTINA PARRA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 5.811.142, al cargo de Psicólogo Jefe del Hospital Psiq.....