PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la obligación alimentaria, intentada por YERITZA GREGORIA ROMERO PINEDA, contra de ANGEL GREGORIO GONZALEZ MENDEZ, a favor de los adolescentes se omitió los nombres de los niños y/o adolescentes según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y fija como pensión alimenticia mensual uno y un tercio de salarios mínimos, (1 y 1/3), por cuanto en la actualidad el salario mínimo asciende a la suma de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 465.750,oo) y a medida que aumente el salario mínimo aumentará la pensión alimentaria, en el porcentaje antes mencionado y en caso de un incremento de.....