PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARLENE MARIA SANTOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 80.623.237, actuando en representación de su nieto el adolescente antes identificado, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como heredero y beneficiario del causante ANTONIO RAMÓN DURÁN RANGEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.002.422, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto del indicado Cheque será.....