REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1522-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARLENE MARIA SANTOS HERRERA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.623.237, y domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ELY FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.058.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAUSANTE: ANTONIO RAMÓN DURÁN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-1.002.422.
INSTITUCION: MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana MARLENE MARIA SANTOS HERRERA, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio ELY FERRER, antes identificado, solicitando que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a cobrar y recibir en representación de su nieto antes identificado las sumas de dinero que les pertenecen debido al fallecimiento de su padre en fecha 9 de diciembre de 2.001, el ciudadano ANTONIO RAMÓN DURÁN RANGEL, por concepto de dinero que le pueda corresponder como trabajador jubilado de la Inspectoria de Transito adscrita al Ministerio de Infraestructura.
A tal efecto pide se oficie al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura División de Tránsito Terrestre, a los fines legales consiguientes.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud a la Juez Unipersonal Temporal No. 1, admitiéndola en fecha 10 de agosto de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción perteneciente al ciudadano ANTONIO RAMÓN DURÁN RANGEL
- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 14 de Agosto de 2006.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante MARLENE MARIA SANTOS HERRERA, como representante de su nieto, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARLENE MARIA SANTOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 80.623.237, actuando en representación de su nieto el adolescente antes identificado, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como heredero y beneficiario del causante ANTONIO RAMÓN DURÁN RANGEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.002.422, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana MARLENE MARIA SANTOS HERRERA, se ordena oficiar a la Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura División de Tránsito Terrestre bajo el No. 1540-06.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 14 días de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal

Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.) am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 550-06.-
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

MMD/ych.-
SOL-1522-06