REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01
Cabimas, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), mensuales del Sueldo ó Salario mensual devengado por el ciudadano ENDER JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad NV-12.413.309, como trabajador al servicio de la empresa Z & P. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana GREILLY KAIRY CLAVEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad NV-13.024.518. Así mismo la cantidad adicional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo); por concepto de la tarjeta alimentaría que igualmente le pueda corresponder al referido ciudadano como trabajador al servicio de esa empresa.
SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo), de las Utilidades ó Bonificación especial de fin de año, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al como trabajador al servicio de la empresa Z & P. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de ese instituto a la ciudadana GREILLY KAIRY CLAVEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad NV-13.024.518.
TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo), de las Vacaciones ó Bono Vacacional, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al como trabajador al servicio de la empresa Z & P. Las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de ese instituto a la ciudadana GREILLY KAIRY CLAVEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad NV-13.024.518.
CUARTO: UN VEINTICINCO CIENTO (25%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación, como trabajador al servicio de dicha empresa. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del mismo.
En consecuencia, se ordena oficiar a la referida empresa a fin de participarle las medidas decretadas por este Tribunal. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL
ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se ofició bajo el N.1512-06 y se anotó bajo el N.544-06, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
EXP: 1U-5164-05.-
MMDC/cab.-