declara:
a) CON LUGAR, la solicitud de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 de Código Civil, formulada por la ciudadana DORIS ELENA DIAZ ZAPATA, en contra del ciudadano JOSE VICENTE CRUZ GONZALEZ.-
b) SIN LUGAR, la reconvención planteada por el ciudadano JOSE VICENTE CRUZ GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio Audio Rocca Osorio, en contra de la ciudadana DORIS ELENA DIAZ ZAPATA.-
c) DISUELTO el vinculo matrimonial entre los ciudadanos DORIS ELENA DIAZ ZAPATA y JOSE VICENTE CRUZ GONZALEZ, el cual contrajeron ante la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Diciembre de 1.997, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, del Estado Zulia.
d) SUSPENDER, todas las Medidas de Embargo decretadas por este Juzgado en fecha 26 de Octubre de 2.004. Manteniendo vigente únicamente la Medida de Embargo que recae sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fidei.....