declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EFER LUIS BARCELO HABIB Y SERLY DE LOS ANGELES LARREAL DE BARCELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-22.368.446 y V-15.261.707, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de los niños (SE OMITE), queda establecida de la siguiente manera:
-Primero: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,oo) semanales, los cuales serían un monto mensual de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,oo), donde la progenitora deberá administrar tal dinero en beneficio único y exclusivo de los mencionados niños.
-Segundo: En relación a los gastos médicos, vale decir, medicamento y atención médica serán cubiertos por ambos padres.
-Tercero: En época decembrina, ropa, calzados y juguetes, la progenitora cubrirá el juguete y el progenitor cubrirá el calzado y la ropa.....