REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXP. 4150
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
SOLICITANTE: YAJAIRA RAMONA RODRIGUEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YAJAIRA RAMONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.246.445, asistida por la abogada MARIA AGRIPINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.533, obrando a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD); solicitando Autorización Judicial para Vender, una parcela de terreno propio, distinguida con el N° 11-34, ubicada en el barrio Sierra Maestra, sector 10, manzana 26, avenida 11, entre calles 11 y 12 en jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo san Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos y demás características constan en documento, debidamente registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero de 2006, bajo el No. 11, Protocolo 1°, Tomo 14° Primer Trimestre, de los libros llevados por esa oficina registral; en virtud de que dicho inmueble pertenecía en vida a la ciudadana María Dolores González de Segobia (abuela de la adolescente de autos), por lo que la referida adolescente, hereda por representación de su padre Isidro Antonio Segovia González.
La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor en fecha 03 de febrero de 2011. Luego, este Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 03 de febrero de 2011, ordenando: 1) realizar avaluó al bien inmueble objeto de la venta y para tal fin se designó perito Abdias Navarro, a quien se ordenó notificar del cargo en ella recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley. 2) Oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) Presentar Proyecto de Venta, indicando el monto por el cual se pretende vender el inmueble. 4) Consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble, del acta de defunción y Declaración Sucesoral del causante Isidro Antonio Segovia González; 5) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 09 de febrero de 2011 se verificó la boleta de notificación librada al perito avaluador Abdias Navarro.
En fecha 10 de febrero de 2011, se da por notificado el perito avaluador Abdias Navarro, del cargo en el recaído y presta el debido juramento de ley.
17 de febrero de 2011, se verificó la boleta de notificación librada a la Fiscal Especializada Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público, la abogada Nereida Hernández Lobo.
En fecha 17 de marzo de 2011, consigna el ciudadano Abdias Navarro, informe de avalúo, el cual atribuye al inmueble un valor de Trescientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho Bolívares (Bs. 339.858,oo).
En fecha 31 de mayo de 2011 comparece ante este Tribunal la adolescente Arisuska Angibel Segovia Rodriguez, de trece (13) años de edad, a los fines de que sea escuchada su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. la misma manifestó estar de acuerdo con la venta que se pretende realizar.
En fecha 20 de febrero de 2013, la ciudadana Yajaira Ramona Rodríguez, le otorgó poder apud-acta a la abogada María Agripina González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.533.
En fecha 20 de febrero de 2013, la ciudadana Yajaira Ramona Rodríguez, debidamente asistida consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble; copia certificada del acta de defunción del causante Isidro Antonio Segovia González y proyecto de venta por la cantidad de Trescientos cuarenta mil Bolívares (Bs. 340.000,oo).
En fecha 11 de marzo de 2013 la abogada Nereida Hernández Lobo, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público, solicito se actualice el avalúo del referido inmueble, puesto que fue realizado en fecha 17 de marzo de 2011.
En fecha 12 de marzo de 2013, se ordenó la realización de un nuevo avalúo, y para tal fin se notificó al ciudadano Abdias Navarro, para que acepte o se excuse del cargo en el recaído.
En fecha 15 de marzo de 2013, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del ciudadano Abdias Navarro.
En fecha 18 de marzo de 2013, se da por notificado el perito avaluador Abdias Navarro, del cargo en el recaído y presta el debido juramento de ley.
En fecha 26 de marzo de 2013, consigna el ciudadano Abdias Navarro, informe de avalúo, el cual atribuye al inmueble un valor de Cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos cinco Bolívares (Bs. 477.805,oo).
En fecha 25 de junio de 2013 emite opinión desfavorable la Fiscal Trigésima Segunda del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, quien manifiesta que la diferencia del monto de la venta que presentan en su proyecto, es menor que el ofrecido por el avalúo, cuya diferencia es de ciento treinta y siete mil ochocientos cinco Bolívares (Bs. 137.805,oo); a menos que la venta final se realice por un monto mayor o igual al arrojado en el avalúo.
Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2013, la abogada María Agripina González, en representación de la ciudadana Yajaira Ramona Rodríguez, consignó un nuevo proyecto de venta, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000,oo).
CONSTA EN ACTAS:
Copia certificada del acta de nacimiento de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el No. 225.
Copia certificada del acta de defunción del causante Isidro Antonio Segovia González, signada con el N° 106.
Certificado de solvencia de sucesiones No. 0574104 y formulario de autoliquidación de impuestos sobre sucesiones No. 0035009.
Copia certificada de documento de propiedad del bien objeto de la presente operación, debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el No. 11, Protocolo 1, Tomo 14°, Primer Trimestre, de los libros llevados por esa oficina registral.
Poder apud-acta, otorgado por la ciudadana Yajaira Ramona Rodríguez a la abogada María Agripina González.
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Vender, suscrita por la ciudadana Yajaira Ramona Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-6.246.445, asistida por la abogada en ejercicio María Agripina González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.533, obrando a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), de trece (13) años de edad.
Ahora bien, el inmueble cuya venta se solicita fue adquirido por la ciudadana María Dolores González de Segobia, según consta en el documento de propiedad del bien inmueble registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, anotado bajo el No. 11, Protocolo 1, Tomo 14°, Primer Trimestre, de los libros llevados por esa oficina registral.
Debe entonces determinar este Tribunal la cuota parte que le corresponde a la adolescente de autos sobre el inmueble para cuya venta se solicita autorización, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:
En fecha 27 de octubre de 2002, falleció el ciudadano Isidro Antonio Segovia González, hijo de la ciudadana María Dolores González de Segobia, quien a su vez fue el progenitor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD).
En fecha 26 de diciembre de 2006, fallece la ciudadana María Dolores González de Segobia, se abre la sucesión y de acuerdo a lo que consta en actas, sus herederos son los ciudadanos Rafael Angel Segovia González, Cira Elena Segovia González, Macaria del Carmen Segovia González, Maria Elvia Segovia González (hijos), y los nietos Yusmeri María Segovia Andrades, Mildred Josefina Segovia Andrades, Roberto Antonio Segovia Andrades y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD).
Por otra parte, se observa que el precio por el cual se pretende realizar la presente venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MILBOLIVARES (Bs. 480.000,oo), superior a la indicada por el informe de avalúo practicado por el perito Abdías Navarro, el cual arrojó que el valor del inmueble es la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 477.805,oo).
En este sentido, vista la opinión rendida por la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en la cual manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble objeto de esta solicitud, así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Nereida Hernández, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente venta favorece a todas luces a la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para que la ciudadana YAJAIRA RAMONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.246.445, actuando en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), venda una parcela de terreno propio, distinguida con el N° 11-34, ubicada en el Barrio Sierra Maestra, sector 10, manzana 26, avenida 11 entre calles 11 y 12 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
El precio de la venta es por la cantidad de Cuatrocientos ochenta mil Bolívares (Bs. 480.000,oo).
Se concede autorización para que la venta se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de ; VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo) a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 4150, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el N° 40. La Secretaria. :
Exp. 4150
MBR/Natalia
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