REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 24517.-
Causa: Obligación de Manutención
Demandante: Elizabeth Colmenares Bencomo.-
Demandado: Franklin José Ávila Diagranado.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ELIZABETH COLMENARES BENCOMO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.798.479, debidamente asistida por la abogada ELEANNE FLORES, Defensora Publica Especializada Quinta, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE AVILA DIAGRANADO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.819.488, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 19 de junio de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 23 de julio de 2013, estando presente ambas partes de manera voluntaria, vale decir, los ciudadanos ELIZABETH COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.798.479, debidamente asistida por la defensora publica Abogada LISBETH FERRER, y el ciudadano FRANKLIN AVILA, titular de la cedula Nº V-13.819.488, asistido por la defensora pública abogada LIZ GODOY, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

• El progenitor suministrará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, más tres (03) pollos y la fruta que la niña consuma, más una vez al año el progenitor se compromete a dotar a su hija de vestuario y calzado variado.
• Los gastos de educación y salud serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• En el mes de diciembre el progenitor se compromete a comprarle a su hija el vestuario de la época, más el regalo navideño para la niña.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos ELIZABETH COLMENARES BENCOMO y FRANKLIN JOSE AVILA DIAGRANADO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.798.479 y V-13.819.488, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• El progenitor suministrará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, más tres (03) pollos y la fruta que la niña consuma, más una vez al año el progenitor se compromete a dotar a su hija de vestuario y calzado variado.
• Los gastos de educación y salud serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• En el mes de diciembre el progenitor se compromete a comprarle a su hija el vestuario de la época, más el regalo navideño para la niña.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 119.-

MBR/Cvm*
Exp.24517.-