República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 14689.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: LISBETH COROMOTO DELGADO ANDRADE
Demandado: GABRIEL FERNANDO MIQUILENA
Niña: (SE OMITE).

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LISBETH COROMOTO DELGADO ANDRADE, cedula No. V-14.357.444, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, cedulado bajo el No. V-10.417.876, en beneficio de la niña (SE OMITE).-

En fecha 23 de julio de 2013, los ciudadanos LISBETH COROMOTO DELGADO ANDRADE y GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Del Cumplimiento
- Se acuerda que existe una deuda por Obligación de Manutención, que asciende a la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES SENTIMOS (Bs. 9.406,63) lo cual se acuerda el progenitor en suministrar TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales comenzando en el mes de agosto del 2013, hasta el mes de julio de 2014, mas dos cuotas una por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) para el mes de diciembre del año 2013, y para el mes de diciembre del 2014 igualmente cancelara la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), hasta cancelar la totalidad de la deuda dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros No. 0158-1500-60254937 del Banco Bicentenario.-

De la Revisión
- Se acuerda como obligación de manutención equivalente el 16,66% del salario mínimo establecido por el gobierno que asciende actualmente a la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 409,oo) mensuales, lo cual será depositado en la cuenta de ahorros No. 0158-1500-60254937 del Banco Bicentenario.-
- En cuanto a la salud, será cubierto por una póliza de Seguros La previsora por parte de la progenitora, con una cobertura de hospitalización, emergencia, cirugía, medicamentos y consultas reembolsables. También tiene una póliza de seguros por parte del progenitor en Seguros Catatumbo el cual cubre hospitalización, emergencia, cirugía, medicamentos y consultas reembolsables. Deducible en un 50% para cada uno.-
- Se acuerda la cantidad equivalente al 33,33% del salario mínimo establecido en el salario nacional, para el mes de agosto de cada año para cubrir los gastos de inicio de año escolar, útiles escolares y uniformes para ser depositados por el papa, en la cuenta antes indicada.-
- En cuanto a la vestimenta se acuerda la cantidad equivalente al 33,33% del salario mínimo establecido en el salario nacional, el cual será depositado para el 30 de noviembre del presente año, para ser depositados en la cuenta antes señalada, también acuerda a cubrir un juguete mas el juguete de la empresa.-
- El progenitor se compromete adquirir vestimenta de uso diario para el mes de diciembre de cada año, dos pares de calzados, y para el mes de noviembre una muda, adquiriendo los mismos en compañía de la niña.-
- Se acuerda el 16,66% de las prestaciones sociales o cualquier otra cantidad que le corresponda por despido, retiro voluntario o cualquier otra cantidad que disuelva la relación laboral, debiendo ser retenido y remitido a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITE), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LISBETH COROMOTO DELGADO ANDRADE y GABRIEL FERNANDO MIQUILENA; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) La obligación de manutención queda establecida de la siguiente manera:
Del Cumplimiento
- Se acuerda que existe una deuda por Obligación de Manutención, que asciende a la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES SENTIMOS (Bs. 9.406,63) lo cual se acuerda el progenitor en suministrar TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales comenzando en el mes de agosto del 2013, hasta el mes de julio de 2014, mas dos cuotas una por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) para el mes de diciembre del año 2013, y para el mes de diciembre del 2014 igualmente cancelara la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), hasta cancelar la totalidad de la deuda dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros No. 0158-1500-60254937 del Banco Bicentenario.-
De la Revisión
- Se acuerda como obligación de manutención equivalente el 16,66% del salario mínimo establecido por el gobierno que asciende actualmente a la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 409,oo) mensuales, lo cual será depositado en la cuenta de ahorros No. 0158-1500-60254937 del Banco Bicentenario.-
- En cuanto a la salud, será cubierto por una póliza de Seguros La previsora por parte de la progenitora, con una cobertura de hospitalización, emergencia, cirugía, medicamentos y consultas reembolsables. También tiene una póliza de seguros por parte del progenitor en Seguros Catatumbo el cual cubre hospitalización, emergencia, cirugía, medicamentos y consultas reembolsables. Deducible en un 50% para cada uno.-
- Se acuerda la cantidad equivalente al 33,33% del salario mínimo establecido en el salario nacional, para el mes de agosto de cada año para cubrir los gastos de inicio de año escolar, útiles escolares y uniformes para ser depositados por el papa, en la cuenta antes indicada.-
- En cuanto a la vestimenta se acuerda la cantidad equivalente al 33,33% del salario mínimo establecido en el salario nacional, el cual será depositado para el 30 de noviembre del presente año, para ser depositados en la cuenta antes señalada, también acuerda a cubrir un juguete mas el juguete de la empresa.-
- El progenitor se compromete adquirir vestimenta de uso diario para el mes de diciembre de cada año, dos pares de calzados, y para el mes de noviembre una muda, adquiriendo los mismos en compañía de la niña.-
- Se acuerda el 16,66% de las prestaciones sociales o cualquier otra cantidad que le corresponda por despido, retiro voluntario o cualquier otra cantidad que disuelva la relación laboral, debiendo ser retenido y remitido a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.-

c) Se acuerda oficiar a la Empresa Seguros Catatumbo.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 124 y se oficio bajo el No.13-2695.-

La Secretaria.

MBR/lmsm
Exp.14689.