REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 4590
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER DERECHOS SOBRE INMUEBLE
SOLICITANTE: JOSE LUIS NUÑEZ LEAL
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Esta solicitud se inició mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2013, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.462.563, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por al abogado VENANCIO NUÑEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.534, y quien actúa en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
Narra el solicitante que solicita una prórroga de la autorización concedida por esta sala de juicio en fecha 16 de abril de 2013, en la cual se autoriza al ciudadano José Luis Nuñez Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.752.392; para que actuando como Curador Especial le sea cedido al niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de dominio, propiedad, uso y posesión que le corresponde al ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ LEAL, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el N° 28 y la casa quinta en ella construida identificada con el N° 6C-62, en la calle 19 del parcelamiento Villa Bonita II, sector El Perú, avenida 19A, de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 19 de enero de 2007, anotado bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 4°, Primer Trimestre, de los libros de registros llevados por esa oficina.
Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la prorroga solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que en el lapso de noventa (90) días que se concedió para llevarse a efecto la referida venta, no se pudo realizar la misma; considera este Juzgador que se debe conceder la prorroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
En virtud de la solicitud de prorroga de la autorización concedida por esta sala de juicio en fecha 16 de abril de 2013, en la cual se autoriza la cesión del cincuenta por ciento (50%) de un inmueble que conformaba parte de la comunidad conyugal, existente entre los ciudadanos José Luis Nuñez Leal y Alejandra Seneris Colina Peñaranda y de norma antes trascrita, este Tribunal considera necesario conceder la prorroga requerida. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda:
• Se CONCEDE una PRORROGA de noventa (90) días a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 16 de abril de 2013; AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE al ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.752.392; para que actuando como Curador Especial le sea cedido al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el CINCUENTA POR CIENTO (50%) los derechos de dominio, propiedad, uso y posesión que le corresponde al ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ LEAL, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el N° 28 y la casa quinta en ella construida identificada con el N° 6C-62, en la calle 19 del parcelamiento Villa Bonita II, sector El Perú, avenida 19A, de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificados en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 19 de enero de 2007; bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 4°, Primer Trimestre, de los libros de registros llevados por esa oficina. Así se decide.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, remitiendo a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, constancia de la operación antes realizada, indicando el expediente N° 4590. Asi se decide.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de Dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 117. LA SECRETARIA.
Exp. 4590
MBR/natalia
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