CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a las ciudadanas DELKYS GUADALUPE ROMERO y KISBEL ZURANY GONZALEZ, anteriormente identificadas, para que actuando en nombre y representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDAN, a cualquier persona natural o jurídica, de acuerdo a lo establecido en esta sentencia, de los derechos de propiedad que le correspondan a los referidos adolescentes, sobre los terrenos descritos en la primera parte de esta resolución, el inmueble identificado con la letra A, por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 13.991,oo), y el terreno identificado con la letra B, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 3.999,oo) correspondiéndoles a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 374,oo) a cada uno, por las ventas antes indicadas.