REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03947
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER
SOLICITANTES: DELKYS ROMERO y KISBEL GONZALEZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por las ciudadanas DELKYS GUADALUPE ROMERO y KISBEL ZURANY GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.412.885 y 13.931.522, domiciliadas en la Parroquia La Concepción Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistidas por la abogada MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.904 y del mismo domicilio; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cuota parte que le corresponde a los mismos, de los derechos sobre dos extensiones de terrenos propios, los cuales les corresponden por Derechos Sucesorales de su legítimo padre ciudadano LISIMACO LEAL GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.853.209, quien falleció ab-intestato el día 26 de enero de 2004; distinguidos de la siguiente manera: A) Terreno de SETECIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (717,45 mts2) y sus linderos y medidas son: NORTE: Cañada Embaulada y mide 28,40 mts; SUR: Calle Falcón y mide 23,70 mts; ESTE: Areas Verdes y mide 10,80 mts; OESTE: Jorge Rivas y mide 37,oo mts., según oficio de catastro N° OCAT-3212 de fecha 03 de diciembre de 2009, emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; B) Otra área de terreno propio cuyas superficie forma parte de mayor extensión ubicado en el sector Los Lirios Parroquia la Concepción Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y mide DOSCIENTOS CINCO CON SEIS METROS CUADRADOS (205,06 mts2), y sus linderos y medida son: NORTE: Avenida principal y mide 2,85 mts; SUR: Calle Colón y mide 8,70 mts; ESTE: propiedad de Amado Koutaich/Ludovic González y mide 30,90 mts: OESTE: Propiedad de Walid Kaoutaich y mide 32,30 mts; según levantamiento catastral de fecha 18 de octubre de 2010, oficio de catastro N° OCAT-2407 emitido por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; estas extensiones corresponden a una superficie de terreno que forma parte de mayor extensión la cual mide 55 Has. 4 mts, y 27 cm; y se encuentra ubicada en el sector Los Teques en Jurisdicción de la Parroquia La Concepción Municipio Autónomo Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Maracaibo, de fecha 02 de enero de 1926, anotada bajo el N° 160, Tomo 3, Protocolo 1°; propiedad del ciudadano VINICIO LEAL VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 105.018, quien falleció ab-intestato el 22 de noviembre de 2004.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 05 de octubre de 2010, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en ambos terrenos; para tal fin se designo al ciudadano ABDIAS NAVARRO, como perito avaluador; a quien se ordenó notificar del cargo en él recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos, preste el debido juramento de ley; Consignar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender; Oir la opinión de los adolescentes de autos, en relación con la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Indicar los motivos por el cual se pretende vender los terrenos; Consignar copia certificada del documento de propiedad de los terrenos; la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 18 de octubre de 2010, se agregó a las actas boleta de notificación al ciudadano Abdias Navarro.

En fecha 21 de octubre de 2010, los adolescentes (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejercieron su derecho a opinar y ser oídos.

Por escrito de fecha 22 de octubre de 2010, la ciudadana DELKYS GUADALUPE ROMERO, confirió poder Apud-Acta a la ciudadana MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.904; para que en su nombre y representación de los adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), defienda y sostenga los derechos e intereses de los mismos.

Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2010, la abogada MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, consignó propuesta de venta, copias certificadas del documento de propiedad de los terrenos y Declaración Sucesoral del causante Vinicio Leal Villalobos. En la misma diligencia, manifestó que el motivo que los lleva a realizar la venta de los terrenos, es porque actualmente muchos de ellos se encuentran desocupados, sin uso, propensos a ser invadidos o aprovechados por terceras personas.


En fecha 21 de octubre de 2010 se dio por notificada Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, y agregadas a las actas en fecha 25 de octubre de 2010.

En fecha 25 de octubre de 2010, el adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejerció su derecho a opinar y ser oídos.

En fecha 28 de octubre de 2010 el ciudadano ABDIAS NAVARRO consignó resultas de los avalúos ordenados a realizar, arrojando el terreno identificado con la letra A, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 27/100 BOLIVARES (Bs. 13.990,27), y el inmueble identificado con la letra B, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 67/100 BOLIVARES (Bs. 3.998,67).

En diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010, la abogada MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, manifestó que el precio de venta del terreno identificado con la letra A, es por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 13.991,oo); y el terreno identificado con la letra B, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.990,oo).

En fecha 12 de noviembre de 2010, la abogada NEREIDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitió su opinión en la presente solicitud: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, y visto el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, esta representación Fiscal emite opinión favorable, siempre y cuando la oferta de venta se adecue al monto arrojado por el avalúo realizado a los inmuebles.
CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 551, asentada en los libros de nacimiento de la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 769, asentada en los libros de nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 348 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.
4. Copia certificada del acta de defunción del causante Lisímaco Antonio Leal García signada con el N° 032 emanada de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.
5. Declaración Sucesoral del causante Vinicio Leal Villalobos N° 0099806 emitida del Seniat, Región Zuliana.
6. Documento de propiedad del inmueble
7. Proyecto de venta.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, solicitada por las ciudadanas Delkys Guadalupe Romero y Kisbel Zurany González, actuando en representación de sus hijos, en donde manifiestan que los referidos terrenos se encuentran desocupados y propensos a ser invadidos; aunado a esto dichos terrenos se encuentran en mancomunidad, y es el deseo de todos los herederos de vender los referidos terrenos. Considera entonces este juzgador, que es conveniente por cuanto con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y por cuanto se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; es por lo que se considera conveniente conceder la referida venta de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplido con los requisitos establecidos por la ley; en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender inmueble.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a las ciudadanas DELKYS GUADALUPE ROMERO y KISBEL ZURANY GONZALEZ, anteriormente identificadas, para que actuando en nombre y representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDAN, a cualquier persona natural o jurídica, de acuerdo a lo establecido en esta sentencia, de los derechos de propiedad que le correspondan a los referidos adolescentes, sobre los terrenos descritos en la primera parte de esta resolución, el inmueble identificado con la letra A, por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 13.991,oo), y el terreno identificado con la letra B, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 3.999,oo) correspondiéndoles a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 374,oo) a cada uno, por las ventas antes indicadas.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 748,oo), correspondiente a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y un cheque por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00100 BOLIVARES (Bs. 374,oo), correspondiente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALKIDAD), y a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, con comunicación indicando el expediente Nº 3947 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.



Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 57. LA SECRETARIA.
MBR/natalia