Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Expediente: 18021
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Demandante: MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN
Demando: JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio de Obligación de Manutención por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No. V-13.243.290, asistido por el abogado en ejercicio ABRAHAM MENDEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.519, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.405.284.
En fecha 17 de septiembre de 2010, este Tribunal cumpliendo con la formalidad de la ley admitió la presente demanda y ordeno citar a la parte demandada y notificar al Fiscal especializado del Ministerio Publico.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se abrió pieza de medidas y decretaron medidas de embargo preventivas sobre los conceptos laborales percibidos por el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, como OBRERO MECANICO al servicio de PDVSA LAGO MEDIO (SAN FRANCISCO), según sentencia interlocutoria N° 20, ejecutadas en fecha 08 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia .
En fecha 30 de septiembre de 2010, el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.405.284, se dio por citado mediante poder Apud Acta otorgado a la abogada en ejercicio ELEIDA ROMAY BARRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.701.
En fecha 05 de octubre de 2010, siendo día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en presencia del Juez, compareció únicamente la parte demandada, se procedió a oír excepciones y defensas.
En fecha 05 de octubre de 2010 la abogada en ejercicio ELEIDA ROMAY BARRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.701, actuando con el carácter de apoderada de l ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, consignó escrito de contestación de demanda.
En fecha 05 de octubre de 2010 este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó despacho saneador.
En fecha 11 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada consigno escrito de Subsanación de Reconvención.
En fecha 14 de octubre de 2010, la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, otorgó poder Apud Acta a la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336.
En fecha 15 de octubre de 2010 este Tribunal admitió al reconvención ó Mutua petición, propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, ya identificado en actas.
En fecha 20 de octubre de 2010, siendo día y hora fijados para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente procedimiento en presencia del Juez de esta Sala de Juicio, estando presente únicamente el demandado reconvincente, se procedió a oír excepciones y defensas.
En fecha 20 de octubre de 2010, la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO dio contestación a la reconvención intentada por el ciudadana JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, cedulado bajo el N° 10.405.284.
En fecha 21 de octubre de 2010 la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, mediante diligencia ratifico medios probatorios.
En fecha 22 de octubre de 2010, este Tribunal admitió pruebas promovidas.
En fecha 28 de octubre de 2010, el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de noviembre de 2010, la abogada en ejercicio ELEIDA ROMAY BARRIOS, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandada reconvincente, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de noviembre de 2010 este Tribunal escucho la opinión de la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .
En fecha 16 de noviembre de 2010 estando presente la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, cedulada bajo el N° V-13.243.290, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.36, DESISTIÓ del presente procedimiento y solicitó se suspendan las medidas de embargo decretadas y ejecutadas, asimismo presente el ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.405.284, asistido por la abogada en ejercicio ELEIDA ROMAY BARRIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.701, aceptó la propuesta y DESISTIÓ de la Reconvención planteada. De igual modo la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN aceptó el desistimiento de la reconvención.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos los presente desistimientos realizados por los ciudadanos MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN y JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, en la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010, donde se evidencia que la parte ambas partes desistieron del procedimiento. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Aprueba y Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa contentiva de Obligación de manutención, incoado por la ciudadana MAIKELY DEL CARMEN CUBILLAN, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.243.290 y V-10.405.284, respectivamente.
b) Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2010, según sentencia interlocutoria registrada bajo el No. 20, sobre los conceptos laborales correspondientes al ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, y ejecutadas en fecha 08 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, san francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, . , las cuales recaen sobre treinta por ciento (30%) del sueldo que le corresponde al ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.405.284, quien presta sus servicios como OBRERO MECANICO en PDVSA LAGO MEDIO, medida de embargo sobre el treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional, utilidades ó bonificaciones especiales, medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le correspondan al ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre prestaciones , fideicomiso, caja de ahorros, y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al ciudadano JUAN CARLOS SOTO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.405.284, como trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA LAGO MEDIO).
c). En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria:
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 90 y se oficio bajo los No. 10-3786.
La Secretaria.
MBR/maa
Exp. N° 18021
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