REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
EXPEDIENTE: 0 3 8 9 4
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: DEIVY JOSEFINA BARRERA GÓMEZ
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este órgano Jurisdiccional la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, actuando en su condición de FISCAL TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestando que acudió a su despacho la ciudadana DEIVY JOSEFINA BARRERA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 13.879.217; actuando a favor y beneficio del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) ; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En auto de fecha 10 de agosto de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad-hoc, ciudadana MAIREN ESTHER GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.765.253.-
En fecha 16 de noviembre de 2010; presente la ciudadana MAIREN ESTHER GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.765.253; manifestó su aceptación al cargo de curador ad-hoc del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); y prestó el juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad-Hoc del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); a la ciudadana MAIREN ESTHER GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.765.253; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los dieciséis (16) día del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 56. La Secretaria.-
MBR/ajrg
Exp. N° 03894
|