DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DARLEIDY CHIQUINQUIRA ROA GARCIA Y BERNARDO JUNIOR FLORES VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.260.546 y V-15.155.291, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2002, según se evidencia del acta de matrimonio número 187, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CU.....