República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 23479.-
Causa: Homologación de Convenio de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO Y FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO Y FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.726.609 y V-9.358.322, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)., désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar la custodia y el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:
“Custodia:
1) Le corresponden los atributos de la custodia a la progenitora ciudadana NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO.

-Convivencia Familiar:
1) Visitas diarias: El padre podrá visitar a su hijo durante los días de semana, en horas que no afecten los horarios escolares y tiempos de descanso del niño, comprometiéndose a devolverlo a su casa a más tardar, a las diez de la noche (10:00 p.m.). Podrá salir con el niño, en cualquier momento, y previa autorización de la madre, pero siempre velando por no interrumpir sus jornadas académicas y horas de descanso.
2) Fines de semana: Los fines de semana serán alternados, uno para la madre y uno para el padre, empezando este régimen en compañía de su madre. El padre podrá ir a buscar al niño a su residencia, desde el día viernes, a partir de las cinco de a tarde (05:00 p.m.); podrá llevarlo a pernoctar en su vivienda y a compartir con el niño, con el compromiso de que estén de vuelta los días domingo antes de las diez de la noche (10:00 p.m.), a los fines de preparar las actividades académicas del día siguiente.
3) Períodos vacacionales: al respecto de estos, los progenitores han convenido lo siguiente: a) En el período vacacional carnaval, han acordado alternarse los días festivos respectivos, uno por año, es decir, un carnaval en compañía de la madre y un carnaval en compañía de el padre, empezando este régimen en compañía de su madre. b) En el período vacacional semana santa, han decido alternarlos los días festivos respectivos, uno por año, es decir, una semana santa entera en compañía del padre, empezando este régimen en compañía de su padre. c) En el período vacacional escolar (agosto-septiembre) se acuerda alternar los días vacacionales respectivos en razón de un mes por año, es decir; los días del mes de agosto en compañía de la madre y los días del mes de septiembre en compañía del padre y luego a la inversa, respectivamente, empezando este régimen el mes de agosto 2013, en compañía de la madre y el mes de septiembre de 2013 en compañía del padre. d) En lo que respecta el período vacacional decembrino, se observarán las siguientes reglas: el niño compartirá una semana de diciembre con cada uno de sus padres, alternando cada una de ellas y empezando la primera semana y la tercera semana de diciembre 2013 en compañía de la madre. Los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero serán alternados recíprocamente un 24 con la madre, un 25 con el padre, un 31 con la madre y un primero con el madre, empezando este régimen de la siguiente forma: la primera y tercera semana de diciembre el niño compartirá con la madre, el 24 y 31 de diciembre el niño compartirá con la madre, mientras que la segunda y cuarta semana de diciembre el niño compartirá con el padre y los días 25 de diciembre y 01 de enero compartirá con su padre. e) Los días que estén fuera de la anterior regulación, que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo u otras disposiciones legales, sean festivos, serán alternados, en virtud del acuerdo de los padres empezando este régimen en compañía de la madre. Fechas significativas para los padres se acordó lo siguiente: día de las madres y cumpleaños de la madre, el niño compartirá con la madre. Día del padre y cumpleaños del padre, el niño compartirá con el padre. Las fechas significativas para el niño, se acordó lo siguiente: Día del niño, los padres se alternarán medio día cada uno, es decir, un progenitor compartirá con el niño durante las horas de la mañana-tarde, y el otro compartirá con el niño durante las horas de la tarde-noche, respetando siempre las horas establecidas en este acuerdo. Cumpleaños del niño, los padres se alternarán medio día los padres se alternarán medio día cada uno, es decir, un progenitor compartirá con el niño durante las horas de la mañana-tarde, y el otro compartirá con el niño durante las horas de la tarde-noche, respetando siempre las horas establecidas en este acuerdo. En casos de celebraciones especiales de cumpleaños, es deber de ambos adres asistir a los eventos que se organicen guardando siempre el debido respeto y consideración al niño y a los demás presentes, en tales celebraciones. A tal fin, ambos padres se comunicarán de manera responsable y oportuna, sobre la organización de eventos de esta naturaleza. F) Otras fechas y eventos significativos, en los casos de fechas y eventos socio-culturales significativos, como graduaciones escolares, eventos académicos, científicos, sociales, culturales y deportivos, entre otros que se organicen y en los cuales sea participe el niño, es deber de ambos padres asistir a tales eventos en conjunto, guardando siempre el debido respeto y consideración al niño en tales celebraciones. A tal fin, ambos padres se comunicarán de manera responsable y oportuna, sobre la organización de eventos de esta naturaleza.”


Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA
El ejercicio de la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y custodiar, así como vigilar, mantener y asistir material, moran y afectivamente a sus hijos e hijas.

En el caso que nos ocupase evidencia que ambos padres son obligados de forma compartida por el legislador a velar por el mejor desarrollo de sus hijos; por ello es que en uso de su derecho-deber de custodiar a sus hijos ambos padres suscribieron el presente convenio, en el cual ambos padres de común y voluntario acuerdo dirigido a beneficiar a su hija.

Ahora bien, este Tribunal luego de evaluados los términos en los cuales fue redactado el convenio entre los padres del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)., actuando conforme al contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:

Artículo 359: “El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…”

Articulo 360: “En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…”

Por otra parte, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de crianza del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO Y FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de custodia y régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO Y FREDDY JOSE PALACIOS MEDINA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.726.609 y V-9.358.322, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)., en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La custodia y el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, queda establecida de la siguiente manera:
“Custodia:
2) Le corresponden los atributos de la custodia a la progenitora ciudadana NORILUZ CHIQUINQUIRA ZAMBRANO ROMERO.

-Convivencia Familiar:
4) Visitas diarias: El padre podrá visitar a su hijo durante los días de semana, en horas que no afecten los horarios escolares y tiempos de descanso del niño, comprometiéndose a devolverlo a su casa a más tardar, a las diez de la noche (10:00 p.m.). Podrá salir con el niño, en cualquier momento, y previa autorización de la madre, pero siempre velando por no interrumpir sus jornadas académicas y horas de descanso.
5) Fines de semana: Los fines de semana serán alternados, uno para la madre y uno para el padre, empezando este régimen en compañía de su madre. El padre podrá ir a buscar al niño a su residencia, desde el día viernes, a partir de las cinco de a tarde (05:00 p.m.); podrá llevarlo a pernoctar en su vivienda y a compartir con el niño, con el compromiso de que estén de vuelta los días domingo antes de las diez de la noche (10:00 p.m.), a los fines de preparar las actividades académicas del día siguiente.
6) Períodos vacacionales: al respecto de estos, los progenitores han convenido lo siguiente: a) En el período vacacional carnaval, han acordado alternarse los días festivos respectivos, uno por año, es decir, un carnaval en compañía de la madre y un carnaval en compañía de el padre, empezando este régimen en compañía de su madre. b) En el período vacacional semana santa, han decido alternarlos los días festivos respectivos, uno por año, es decir, una semana santa entera en compañía del padre, empezando este régimen en compañía de su padre. c) En el período vacacional escolar (agosto-septiembre) se acuerda alternar los días vacacionales respectivos en razón de un mes por año, es decir; los días del mes de agosto en compañía de la madre y los días del mes de septiembre en compañía del padre y luego a la inversa, respectivamente, empezando este régimen el mes de agosto 2013, en compañía de la madre y el mes de septiembre de 2013 en compañía del padre. d) En lo que respecta el período vacacional decembrino, se observarán las siguientes reglas: el niño compartirá una semana de diciembre con cada uno de sus padres, alternando cada una de ellas y empezando la primera semana y la tercera semana de diciembre 2013 en compañía de la madre. Los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero serán alternados recíprocamente un 24 con la madre, un 25 con el padre, un 31 con la madre y un primero con el madre, empezando este régimen de la siguiente forma: la primera y tercera semana de diciembre el niño compartirá con la madre, el 24 y 31 de diciembre el niño compartirá con la madre, mientras que la segunda y cuarta semana de diciembre el niño compartirá con el padre y los días 25 de diciembre y 01 de enero compartirá con su padre. e) Los días que estén fuera de la anterior regulación, que conforme a la Ley Orgánica del Trabajo u otras disposiciones legales, sean festivos, serán alternados, en virtud del acuerdo de los padres empezando este régimen en compañía de la madre. Fechas significativas para los padres se acordó lo siguiente: día de las madres y cumpleaños de la madre, el niño compartirá con la madre. Día del padre y cumpleaños del padre, el niño compartirá con el padre. Las fechas significativas para el niño, se acordó lo siguiente: Día del niño, los padres se alternarán medio día cada uno, es decir, un progenitor compartirá con el niño durante las horas de la mañana-tarde, y el otro compartirá con el niño durante las horas de la tarde-noche, respetando siempre las horas establecidas en este acuerdo. Cumpleaños del niño, los padres se alternarán medio día los padres se alternarán medio día cada uno, es decir, un progenitor compartirá con el niño durante las horas de la mañana-tarde, y el otro compartirá con el niño durante las horas de la tarde-noche, respetando siempre las horas establecidas en este acuerdo. En casos de celebraciones especiales de cumpleaños, es deber de ambos adres asistir a los eventos que se organicen guardando siempre el debido respeto y consideración al niño y a los demás presentes, en tales celebraciones. A tal fin, ambos padres se comunicarán de manera responsable y oportuna, sobre la organización de eventos de esta naturaleza. F) Otras fechas y eventos significativos, en los casos de fechas y eventos socio-culturales significativos, como graduaciones escolares, eventos académicos, científicos, sociales, culturales y deportivos, entre otros que se organicen y en los cuales sea participe el niño, es deber de ambos padres asistir a tales eventos en conjunto, guardando siempre el debido respeto y consideración al niño en tales celebraciones. A tal fin, ambos padres se comunicarán de manera responsable y oportuna, sobre la organización de eventos de esta naturaleza.”
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de enero de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 47 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/lmsm*
Exp. 23479.-