¿ APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos RONIMAR BEATRIZ URDANETA REVEROL y GARY ALEXANDER CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.072.580 y V- 15.623.394, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ El progenitor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el ciudadano GARY ALEXANDER CASTILLO, ya identificado, se obliga a suministrarle a su hija la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250.°°) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta N° 0199917892, de la entidad bancaria B.O.D, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
¿ En cuanto a los gastos de escolaridad de la niña de autos, el progenitor .....