declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos JOHANA CAROLINA PORRAS y EDMUNDO JOSÉ PIMENTEL GUARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.379.135 y V.-18.996.122 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Queda establecido lo siguiente: "PRIMERA: El progenitor de la niña (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), el ciudadano EDMUNDO JOSÉ PIMENTEL GUARICO, quien se denominará en lo sucesivo "el progenitor", se compromete a cubrir una pensión de manutención a favor de su hija, antes indicada, de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES, ascendiendo a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, dichas cantidades deberán ser depositadas a partir del día quince de noviembre de dos mil diez (15-11-2010) en la cuenta de ahorros número 0679078371 del Banco Mercantil a nombre de la prog.....