Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 18473
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: LEONARDO CARLOS SOLARTE PIRELA Y ELIMER CHIQUINQUIRA ARRIOJAS BRAVO
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos LEONARDO CARLOS SOLARTE PIRELA y ELIMER CHIQUINQUIRA ARRIOJAS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 11.607.986 y 20.691.416, respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos LEONARDO CARLOS SOLARTE PIRELA y ELIMER CHIQUINQUIRA ARRIOJAS BRAVO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño CESAR ALEJANDRO SOLARTE ARRIOJAS, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos: El papá visitará en la residencia de la madre los días miércoles y viernes de 05:00 pm. a 087:00 pm., en relación a los fines de semana el padre buscará a su hijo el día sábado a las 12:30 pm. y lo devolverá el domingo a las 05:00 pm. comenzando en fecha 31/11/2010, y así sucesivamente. El día del niño: Será compartido, es decir el padre buscará al niño a la 01:00pm. y lo devolverá a las 07:00 pm.. Cumpleaños del niño: El padre manifestó que lo celebrará un día antes o un día después. Día del padre: El padre buscará a su hijo a las 09:00 am. y lo devolverá a las 07:00 pm. Vacaciones escolares: Serán compartidas. Carnaval: Con su mamá y los siguientes años alternados: Semana Santa: Con el papá y los siguientes años alternados. Navidad: Los días 24, 25 y 26 de diciembre con el padre y los días 31 de diciembre y 01 y 06 de enero con el padre; para los próximos años será alternado.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LEONARDO CARLOS SOLARTE PIRELA y ELIMER CHIQUINQUIRA ARRIOJAS BRAVO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos LEONARDO CARLOS SOLARTE PIRELA y ELIMER CHIQUINQUIRA ARRIOJAS BRAVO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El papá visitará en la residencia de la madre los días miércoles y viernes de 05:00 pm. a 087:00 pm., en relación a los fines de semana el padre buscará a su hijo el día sábado a las 12:30 pm. y lo devolverá el domingo a las 05:00 pm. comenzando en fecha 31/11/2010, y así sucesivamente.
3) El día del niño: Será compartido, es decir el padre buscará al niño a la 01:00pm. y lo devolverá a las 07:00 pm.
4) Cumpleaños del niño: El padre manifestó que lo celebrará un día antes o un día después.
5) Día del padre: El padre buscará a su hijo a las 09:00 am. y lo devolverá a las 07:00 pm.
6) Vacaciones escolares: Serán compartidas.
7) Carnaval: Con su mamá y los siguientes años alternados:
8) Semana Santa: Con el papá y los siguientes años alternados.
9) Navidad: Los días 24, 25 y 26 de diciembre con el padre y los días 31 de diciembre y 01 y 06 de enero con el padre; para los próximos años será alternado.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria (S)

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 71.
La Secretaria (S)

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MBR/maa.
Exp. N° 18473.