declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos LUIS ALBERTO ROSALES GONZALEZ y CARLINA JUGUIRA LUGO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.233.016 y V- 18.741.439, respectivamente; en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar:
"El progenitor disfrutará con su hijo un fin de semana alterno con la madre, es decir, un fin de semana con ésta, y el siguiente con él, y así sucesivamente, para ello, el progenitor lo buscará los días sábados que le corresponda a las 03:00 p.m. y lo regresará a las 07:30 p.m. del día domingo, de ésta manera con relación a los días entre semana éste lo buscará los días martes y jueves a la UE donde éste cursa sus estudios y lo regresar.....